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¿Cómo cumplimentar el modelo 415?

El Modelo 415 es la declaración anual en donde se detallan las operaciones realizadas a lo largo del año natural y sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

¿Quién lo tienes que presentar?

En este modelo se relacionan todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que, en su conjunto para cada una de ellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros, computándose, a efectos de dicha cifra, de forma separada, las entregas de bienes y prestaciones de servicios, y las adquisiciones de los mismos.

¿Qué normativa regulatoria aplica?

La normativa reguladora básica para la cumplimentación de este modelo se contiene en las siguientes normas:

  • Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.
  • Orden de 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 415.
  • Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

¿Quiénes no lo tienen que presentar?

No están obligados a presentar el modelo 415 los siguientes sujetos:

  • Los que no hayan realizados operaciones que, en su conjunto, respecto a otra persona o entidad no hayan superado 3.005,06 euros.
  • Quienes realicen en Canarias actividades empresariales o profesionales sin tener en Canarias su sede de actividad económica o establecimiento permanente.
  • Quienes realicen exclusivamente operaciones sujetas y exentas del IGIC no sometidos al deber de declaración (actividades relacionadas con la medicina y sanidad).
  • Los obligados tributarios que presentan electrónicamente los libros-registros (modelo 340) excepto por la información correspondiente a vendedores y arrendadores de inmuebles, subvenciones oficiales y a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

¿Dónde y cuándo se presenta?

Las sociedades anónimas y limitadas deberán presentar el modelo 415 y el 416 exclusivamente por vía telemática (resolución de 13 de noviembre de 2017) pudiendo el resto de sujetos pasivos realizar la presentación en formato impreso o en soporte directamente legible por ordenador. En este último caso, deberán hacerlo en la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal en Canarias del obligado tributario o, en su caso, a su establecimiento permanente principal, directamente o por correo dirigido a la mencionada oficina.

La Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415) y la Declaración anual de operaciones exentas del I.G.I.C. (modelo 416), debe presentarse durante el mes de febrero de cada año en relación con el año natural anterior, pudiendo realizarse hasta el último día del mes de febrero de cada año (o hábil inmediatamente posterior si ese día fuera festivo).

¿Cómo se presenta?

La cumplimentación del modelo 415 se regula en el artículo 3 del decreto 192/2000, de 20 de septiembre, donde se especifica que en la declaración anual de operaciones con terceras personas se expresarán los siguientes datos:

  • Los apellidos y nombre, por este orden, o, en su caso, la denominación o razón social completa, así como el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del declarante.
  • Los apellidos y nombres, por este orden o, en su caso, la denominación o razón social completa, así como el número de identificación fiscal, de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • El importe total individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.

Para la declaración del importe total individualizado de las operaciones con terceras personas se observarán los siguientes criterios:

  • Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del IGIC, se declarará el importe total de las contraprestaciones, añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas por dicho impuesto.
  • En el caso de las operaciones a las que se refiere el número segundo del apartado primero del artículo 19 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, se declarará en el apartado de adquisiciones, el importe total de las contraprestaciones.
  • Tratándose de operaciones que hayan generado el derecho para la entidad transmitente del bien o prestadora del servicio a percibir una compensación, según el régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC, se declarará el importe de las contraprestaciones totales, añadiendo las compensaciones percibidas o satisfechas.

Se entenderá por importe total de las contraprestaciones el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del IGIC contenidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, incluso respecto de aquellas operaciones exentas de este impuesto que deban incluirse en la declaración anual, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

En las operaciones de mediación y en las de agencia o comisión, cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno, deberá declararse el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a estas prestaciones de servicios, añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del IGIC.

Si el agente o comisionista actúa en nombre propio, se entenderá que ha recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios, debiéndose declarar en consecuencia el importe total de las correspondientes contraprestaciones y cuotas repercutidas o soportadas del IGIC.

El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto tras las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones del precio acaecidas en el mismo período.

Asimismo, en el supuesto de concurso y operaciones que sean total o parcialmente incobrables que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IGIC, según lo dispuesto en los números 6 y 7 del artículo 22 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y normativa que la desarrolla, en el mismo año natural a que se refiera la declaración regulada en este Decreto, el importe total individualizado se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.

Fuente: Blog Sage Spain 

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