Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
bandera
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Impuesto al plástico no reutilizable

[dt_gap height=»20″ /]Nos dirigimos a vosotros de nuevo por el comúnmente llamado Impuesto al plástico no reutilizable de entrada en vigor el 1 de Enero de 2023.

[dt_gap height=»10″ /]Dada su reciente vigencia, ponemos a vuestra disposición este nuevo artículo sobre éste con el fin de que os sirva de acalaración y pueda facilitaros su aplicación.

[dt_gap height=»10″ /]Esta vez, lo haremos con el apoyo de Lorenzo Marazuela, Socio Director de Arthursen, experto en medioambiente y economía circular.

[dt_gap height=»10″ /]Arthursen es una consultora de negocio especializada en innovación y transformación empresarial y partner de Aelis, el cuál nos ayudará comunicaros la afectación, importancia y repercusión sobre este tema.[dt_gap height=»30″ /]

[dt_gap height=»50″ /]INTRODUCCIÓN

[dt_gap height=»10″ /]El Impuesto al plástico no reutilizable se trata de un tema de rabiosa actualidad. La realidad es que este tema es la punta de Iceberg de toda la legislación que va a afectar a las empresas españolas tanto por transposición de las directivas y reglamentos europeos en materia de economía circular y sostenibilidad. Amén del afán recaudatorio de la Hacienda que se incrementará notablemente en el futuro próximo.

[dt_gap height=»50″ /]¿SOBRE QUÉ RECAE? 

[dt_gap height=»10″ /]Sobre determinados envases y embalajes de plástico, los que se consideran no reutilizables y siempre que no se fabriquen con un 100% de materias primas recicladas.

[dt_gap height=»10″ /]Incluye, también, a los productos semielaborados (ej. láminas de termoplástico) que se utilizan para preparar el envase o embalaje, y deja fuera a los envases que acompañan a los productos durante todo su ciclo de vida (ej. cápsulas de café, bolígrafos o mecheros).

[dt_gap height=»10″ /]El impuesto grava su puesta en el mercado español a través de las actividades de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria y, por falta de evidencias, la tenencia irregular de estos productos que forman parte del ámbito objetivo.

[dt_gap height=»50″ /]¿CÓMO SE APLICA? 

[dt_gap height=»30″ /]Devengo

[dt_gap height=»10″ /]En el caso de fabricación o de adquisición intracomunitaria, el impuesto devenga, cuando se factura (incluida la facturación anticipada), si es anterior a la entrega, o en el momento de la entrega o transcurridos 15 días desde la fecha de expedición.

[dt_gap height=»10″ /]En el caso de importaciones, se devenga con los derechos de importación en la aduana.

[dt_gap height=»40″ /]Base Imponible

[dt_gap height=»10″ /]La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, que debe estar certificada por entidad debidamente acreditada para ello.

[dt_gap height=»10″ /]El impuesto recoge supuestos que quedan fueran: productos fabricados defectuosos y destruidos sin entregar o facturar, y productos enviados fuera del territorio español.

[dt_gap height=»10″ /]Y exentos: como operaciones relacionadas con medicamentos y productos sanitarios. Están incluidos los alimentos y contención de RP, siempre que se acredite el destino mediante una declaración previa del adquirente.

[dt_gap height=»40″ /]Tipo Impositivo

[dt_gap height=»10″ /]El tipo impositivo que aplica por kilogramo de plástico no reciclado es de 0,45 euros.

[dt_gap height=»40″ /]Liquidación

[dt_gap height=»10″ /]El impuesto se liquida en el DUA de importación o mediante declaraciones periódicas (misma periodicidad que el IVA), en el caso de fabricación y adquisiciones intracomunitarias.

[dt_gap height=»10″ /]Adicionalmente, estas declaraciones incluyen deducciones (ej. productos enviados al extranjero después del pagar el impuesto de adquisición intracomunitaria).

[dt_gap height=»50″ /]¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE EN LA EMPRESA? 

[dt_gap height=»10″ /]Las empresas afectadas adquieren varias obligaciones:[dt_gap height=»10″ /]

  • Inscribirse en el registro territorial antes del 31 de enero de 2023.[dt_gap height=»10″ /]
  • Llevar una contabilización específica: por tipo (incluye mmpp), de cada envase y embalaje que acompaña al producto (especialmente el envase y embalaje de plástico), y de su peso. Incluye cantidades fabricadas, en su caso, y existencias.[dt_gap height=»10″ /]
  • Repercusión e información en las facturas o mediante certificado si así lo exige el comprador. Las facturas emitidas en territorio español (excluidas las simplificadas) deberán repercutir este impuesto de manera explícita. Así como anterior a la aplicación del IVA, informando de los kg de plástico incluidos en el envase y embalaje del producto y, en su caso, exenciones que aplican.[dt_gap height=»10″ /]
  • Y, si el contribuyente no está establecido en territorio español, nombrar, antes de la primera declaración, un representante ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto (ej. inscribirse en el registro territorial).

[dt_gap height=»30″ /]La realidad es que nos estamos encontrando que muchos clientes no tienen la información, ni los procesos organizados para poder declarar este impuesto y de ahí los “nervios”.

[dt_gap height=»10″ /]Por eso creemos relevante informaros que en lo que Sage respecta, tiene rol muy relevante con procedimientos definidos a la hora de soportar estos requerimientos.

[dt_gap height=»20″ /]Estamos ayudando a muchos de nuestros clientes en esta dirección pero, como decíamos al principio, no se trata solo de un cambio fiscal. Estamos en el principio de una cadena de cambios. Entre otros, productos que se venden, materiales que utilizan en su fabricación o formas de ponerlos a disposición de nuestros clientes. Por lo que afectarán a los modelos de negocio de las empresas y por ello os mantendremos informados.

[dt_gap height=»50″ /]

Como apoyo a la lectura, compartimos con vosotros la conversación con Lorenzo de Arthursen para que no perdáis detalle:

[dt_gap height=»20″ /]

[dt_gap height=»20″ /]

Esperamos que os haya servido para daros luz a este tema tan caldente.

[dt_gap height=»20″ /]

De todos modos, si seguís teniendo dudas al respecto, no dudéis en contactar con nosotros: 917 482 870 o 933 800 852.

[dt_gap height=»10″ /]

Estaremos encantados de ayudarte 🙂

Scroll al inicio
Llámanos al 933 800 852 | 917 482 870
Si lo prefieres te llamamos nosotros.

    ¿Cuándo te llamamos?

    Envíanos tu Cv

    Sube tu CV *

    Solo PDF, DOC, DOCX, XLS, XLSX, PPT, PPTX.

    Completa el formulario

      Indícanos cuándo quieres que te llamemos