[dt_gap height=»30″ /]La nueva Ley Antifraude o Fraude Fiscal incorpora novedades que afectan al software de contabilidad, facturación y gestión de las empresas.
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¿Sabes qué características debe cumplir tu software?
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Te damos las claves en este artículo.[dt_gap height=»30″ /]
Contenido del artículo
Toggle[dt_gap height=»50″ /]LEY 11/2021 O LEY ANTIFRAUDE
[dt_gap height=»20″ /]La Ley 11/2021, o Ley Antifraude, busca poner cerco al software de doble uso, aquel que permite llevar una facturación paralela a la oficial.
[dt_gap height=»10″ /]Para ello, los programas de contabilidad y facturación tendrán que estar certificados y sus registros deberán ajustarse a una serie de especificaciones.
[dt_gap height=»40″ /]Nuevos requisitos del Software Antifraude
[dt_gap height=»10″ /]El software debe cumplir los siguientes criterios:[dt_gap height=»10″ /]
- Integridad.[dt_gap height=»10″ /]
- Conservación.[dt_gap height=»10″ /]
- Accesibilidad.[dt_gap height=»10″ /]
- Legibilidad.[dt_gap height=»10″ /]
- Trazabilidad.[dt_gap height=»10″ /]
- Inalterabilidad.
[dt_gap height=»10″ /]O dicho de otro modo, los programas no deben permitir las omisiones o alteraciones de los registros, así como su destrucción.
[dt_gap height=»40″ /]Sanciones a desarrolladores y comercializadores
[dt_gap height=»10″ /]Las sanciones finales no se conocerán hasta la publicación del reglamento, donde se desarrollarán los detalles.
[dt_gap height=»10″ /]De momento, constituirán una infracción con sanciones de hasta 50.000 euros:[dt_gap height=»10″ /]
- La mera tenencia o comercialización de un sistema o programa que no esté certificado.[dt_gap height=»10″ /]
- La alteración de un programa que sí haya sido certificado.
[dt_gap height=»10″ /]En general, se prohíben los programas que permiten llevar una contabilidad y una facturación oficial, y otra paralela.
[dt_gap height=»10″ /]Por eso, es importante que tu software de gestión cumpla las especificaciones técnicas descritas por la Ley Antifraude y se ajuste a todas sus novedades.
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