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¿Cuánto sabes sobre cómo se va a facturar tras la Ley Antifraude?

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¡Te proponemos un reto!

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¿Cuánto sabes sobre cómo se va a facturar tras la Ley Antifraude?

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Responde estas 5 preguntas y comprueba tus conocimientos sobre la nueva normativa que afecta a la facturación de tu empresa.

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Al final del artículo te indicamos cuál eran las respuestas correctas, ¡ponte a prueba![dt_gap height=»30″ /]

[dt_gap height=»50″ /]PREGUNTAS

[dt_gap height=»40″ /]Nueva normativa

[dt_gap height=»20″ /]1. ¿Conoces el origen de las nuevas obligaciones de facturación para las empresas?[dt_gap height=»10″ /]

a) Las nuevas obligaciones se derivan de la normativa de la Ley Antifraude.[dt_gap height=»10″ /]

b) Las nuevas obligaciones se derivan de la modificación del Reglamento de facturación y de IVA a raíz de los Presupuestos Generales 2023.[dt_gap height=»10″ /]

c) Las nuevas obligaciones se derivan de la Ley Crea y Crece y de la Ley Antifraude.[dt_gap height=»10″ /]

d) Ninguna de las anteriores es la correctaNinguna de las anteriores es la correcta.

[dt_gap height=»30″ /]2. ¿Conoces las principales implicaciones que tiene la nueva normativa?[dt_gap height=»10″ /]
a) Entre otras implicaciones, las principales son que deberé disponer de un software que permita generar facturas electrónicas ya que es obligatoria para todos mis clientes, sean consumidor final o empresa y estas facturas deberán incluir un QR.[dt_gap height=»10″ /]
b) Entre otras implicaciones, las principales son que deberé disponer de un software que cumpla los requisitos que se establezcan en el Reglamento de software de facturación, además las facturas deberán tener una huella, encadenarse entre ellas e incluir un QR. Adicionalmente el software deberá tener la capacidad de enviar los registros de facturas a la AEAT. También deberé enviar facturas electrónicas a mis clientes que sean empresa o empresario (B2B)
c) Entre otras implicaciones, las principales son que deberé tener un software de doble uso, que me permita marcar que facturas se tienen en cuenta a efectos de IVA y enviárselas a la AEAT.[dt_gap height=»10″ /]
d) Ninguna de las anteriores es la correcta.

[dt_gap height=»40″ /]Facturación y pagos

[dt_gap height=»20″ /]3. Entrego un material el día 30/03 con su correspondiente albarán. ¿Hasta qué día puedo facturarlo?[dt_gap height=»10″ /]

a) Como máximo lo podré facturar el día 31/03 puesto que tiene que entrar en el IVA de marzo (si presento el IVA mensual) o en el del IVA del primer trimestre (si tengo el IVA trimestral)[dt_gap height=»10″ /]

b) Depende de en que mes quiera declararlo. Si quiero declararlo en marzo o en primer trimestre, hasta el día 31/03, si quiero declararlo en abril o en el segundo trimestre, hasta el 30 de abril (puesto que tengo un mes desde la entrega para facturar)[dt_gap height=»10″ /]

c) Cómo máximo tendré hasta el 15 de abril para facturar y en todo caso, deberé incluirla en el IVA de marzo o del primer trimestre.[dt_gap height=»10″ /]

d) Ninguna de las anteriores es la correcta.

[dt_gap height=»30″ /]4. Facturo cuotas de servicios los días 5 de cada mes. Cada último día de mes, preparo las facturas con fecha 5 del mes siguiente.[dt_gap height=»20″ /]

a) Esta operativa es correcta ya que nada impide hacer facturas con fechas futuras.[dt_gap height=»10″ /]

b) Si dejo un hueco de unas cuantas facturas para cubrir las facturas que pueda necesitar hacer antes del día 5, es correcto.[dt_gap height=»10″ /]

c) Esta operativa no es correcta, pero es la mejor manera para gestionar estas facturas y que no se te olvide facturar nada, es habitual hacerlo así.[dt_gap height=»10″ /]

d) Ninguna de las anteriores es la correcta.

[dt_gap height=»30″ /]5. Pago los días 25 de cada mes en dos plazos a 30 días. Dependiendo de la fecha de recepción alguna factura puede superar 60 días desde su recepción

a) Esto es correcto, ya que le estoy indicando los vencimientos en la factura, y contando desde mi fecha habitual de pago, no se superan los 60 días desde esa fecha.

b) Esto es correcto, porque si está estipulado en el contrato, se pueden superar 60 días y en todo caso, no se superan nunca los 90 días.

c) Esto no es correcto, lo recomendable sería 30 días desde recepción factura y garantizar que nunca se superan los 60 días desde la fecha de emisión factura.

d) Ninguna de las anteriores es la respuesta correcta.

[dt_gap height=»50″ /]RESPUESTAS

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  1. c) Las nuevas obligaciones se derivan de la Ley Crea y Crece y de la Ley Antifraude. [dt_gap height=»10″ /]
  2. b) Entre otras implicaciones, las principales son que deberé disponer de un software que cumpla los requisitos que se establezcan en el Reglamento de software de facturación, además las facturas deberán tener una huella, encadenarse entre ellas e incluir un QR. Adicionalmente el software deberá tener la capacidad de enviar los registros de facturas a la AEAT. También deberé enviar facturas electrónicas a mis clientes que sean empresa o empresario (B2B)[dt_gap height=»10″ /]
  3. c) Cómo máximo tendré hasta el 15 de abril para facturar y en todo caso, deberé incluirla en el IVA de marzo o del primer trimestre.[dt_gap height=»10″ /]
  4. d) Ninguna de las anteriores es la correcta.[dt_gap height=»10″ /]
  5. c) Esto no es correcto, lo recomendable sería 30 días desde recepción factura y garantizar que nunca se superan los 60 días desde la fecha de emisión factura.

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