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10 Preguntas y respuestas sobre la Ley Antifraude

[dt_gap height=»20″ /]Cada vez está más cercana la entrada en vigor de toda la normativa de la Ley Antifraude y llegados a este punto, es normal que te surjan ciertas dudas sobre ella.

[dt_gap height=»10″ /]En este artículo te damos respuesta a las 10 preguntas más repetidas surgidas a empresas y autónomos.[dt_gap height=»20″ /]

[dt_gap height=»50″ /]PREGUNTAS Y RESPUESTAS

[dt_gap height=»40″ /]¿Cuál es el límite de pagos en efectivo tras la Ley Antifraude?

[dt_gap height=»10″ /]Con la entrada en vigor el 11 de julio de 2021 de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) con el fin de evitar los pagos en ”B” y reducir el fraude fiscal, los límites generales han pasado a ser tan sólo de 1.000 euros, y en caso de operaciones en las que el pagador sea un particular residen te fuera de España, el límite
ahora es de 10.000 euros.
[dt_gap height=»10″ /]La multa por incumplir esta prohibición sigue siendo del 25% del importe pagado en efectivo, pero desde el 11 de julio de 2021 es de aplicación una reducción del 50% siempre que, en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva, se abone la sanción (con la reducción) y no se presenten alegaciones ni recursos.

[dt_gap height=»40″ /]¿Cuándo empieza el periodo voluntario y el periodo obligatorio o sancionador?

[dt_gap height=»10″ /]Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación, deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:[dt_gap height=»10″ /]

  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.[dt_gap height=»10″ /]
  2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

[dt_gap height=»10″ /]El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

[dt_gap height=»40″ /]Plazos por el periodo ejecutivo

[dt_gap height=»10″ /]Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:[dt_gap height=»10″ /]

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.[dt_gap height=»10″ /]
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

[dt_gap height=»40″ /]¿Cómo se aplicará el recargo por la presentación extemporánea?

[dt_gap height=»10″ /]La nueva ley establece un nuevo método de contabilización. El recargo será un porcentaje igual al 1 % más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
[dt_gap height=»10″ /]Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 % y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.

[dt_gap height=»10″ /]En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

[dt_gap height=»40″ /]¿A qué sanciones les resulta de aplicación la nueva Ley?

[dt_gap height=»10″ /]Sanciones para las que todavía no se ha iniciado el procedimiento sancionador, aun correspondiendo a infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley:[dt_gap height=»10″ /]
• Sanciones cuyo procedimiento se encuentre en tramitación en el momento de entrada en vigor de la Ley.[dt_gap height=»10″ /]
• Sanciones para las que no se haya agotado el plazo para plantear recurso o reclamación.[dt_gap height=»10″ /]
• Sanciones recurridas y que tras la entrada en vigor de la ley y antes del 1 de enero de 2022, se desista del recurso, conforme se indica en la Disposición Transitoria Primera de la Ley.[dt_gap height=»10″ /]
• Sanción que debe ser anulada parcialmente en ejecución de un recurso o reclamación contra la liquidación o contra la propia sanción.

[dt_gap height=»40″ /]¿Qué obligaciones tendrán las empresas respecto al software certificado tras la Ley Antifraude?

[dt_gap height=»10″ /]La Ley contra el fraude establece la obligación de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
[dt_gap height=»10″ /]Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

[dt_gap height=»40″ /]¿Qué obligaciones a la hora de facturar tendrán las empresas?

[dt_gap height=»10″ /]Como hemos indicado en la consulta anterior esta Ley, lleva aparejado un reglamento donde se detallarán y desarrollarán los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación. La entrada en vigor de este reglamento, está prevista para el 1 de julio de 2024.
[dt_gap height=»10″ /]En su trámite de exposición pública hemos podido ver que a partir de 2024 todas las facturas tendrán que incluir un código QR o un código identificativo de carácter alfanumérico que permitirá proporcionar de forma voluntaria determinada información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
[dt_gap height=»10″ /]Esto se hará a través de la sede electrónica de la AEAT.

[dt_gap height=»40″ /]¿Cuáles son los plazos para cumplir con la obligación de emitir facturas electrónicas por las empresas y autónomos?

[dt_gap height=»10″ /]Con la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, también conocida como Ley crea y crece, el Gobierno tiene hasta marzo de 2023 para aprobar una normativa que desarrolle todos los aspectos técnicos de la facturación electrónica.
[dt_gap height=»10″ /]Desde esta fecha, tendrán un año para implementar esta obligación aquellas empresas que facturen más de 8 millones anuales. Para el resto de empresas y autónomos tendrán dos años para su obligatoriedad.

[dt_gap height=»40″ /]¿Qué es el software de doble uso y qué sanciones conlleva usarlo?

[dt_gap height=»10″ /]La Ley contra el fraude fiscal introduce medidas contra el “software de doble uso” que es aquel que facilita la ocultación de ventas, la modificación de tickets o incluso su emisión sin que quede rastro en la contabilidad, reduciendo así la tributación.
[dt_gap height=»10″ /]Ahora se sancionará a los productores y comercializadores con 150.000 euros por cada tipo de sistema que permita estas prácticas y por cada ejercicio en que se hayan realizado ventas, y con 1.000 euros por cada programa comercializado sin el debido certificado.
[dt_gap height=»10″ /]A su vez, las empresas y autónomos que los usen, podrán ser sancionados con 50.000 euros por cada ejercicio en el que utilicen programas sin certificado o con el certificado modificado o alterado.

[dt_gap height=»40″ /]¿Qué es el valor de referencia de los inmuebles tras la Ley Antifraude?

[dt_gap height=»10″ /]La Ley Antifraude ha introducido una nueva variable que debe tenerse en cuenta: el valor de referencia a efectos del ITP y el ISD. Para la aplicación de este valor de referencia, sólo se verán afectados por este cambio los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022.

[dt_gap height=»30″ /]Pulsa AQUÍ para descargarte estas 10 preguntas y respuestas en formato PDF.

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