Impuesto al plástico no reutilizable

Nos dirigimos a vosotros de nuevo por el comúnmente llamado Impuesto al plástico no reutilizable de entrada en vigor el 1 de Enero de 2023.

Dada su reciente vigencia, ponemos a vuestra disposición este nuevo artículo sobre éste con el fin de que os sirva de acalaración y pueda facilitaros su aplicación.

Esta vez, lo haremos con el apoyo de Lorenzo Marazuela, Socio Director de Arthursen, experto en medioambiente y economía circular.

Arthursen es una consultora de negocio especializada en innovación y transformación empresarial y partner de Aelis, el cuál nos ayudará comunicaros la afectación, importancia y repercusión sobre este tema.

INTRODUCCIÓN

El Impuesto al plástico no reutilizable se trata de un tema de rabiosa actualidad. La realidad es que este tema es la punta de Iceberg de toda la legislación que va a afectar a las empresas españolas tanto por transposición de las directivas y reglamentos europeos en materia de economía circular y sostenibilidad. Amén del afán recaudatorio de la Hacienda que se incrementará notablemente en el futuro próximo.

¿SOBRE QUÉ RECAE? 

Sobre determinados envases y embalajes de plástico, los que se consideran no reutilizables y siempre que no se fabriquen con un 100% de materias primas recicladas.

Incluye, también, a los productos semielaborados (ej. láminas de termoplástico) que se utilizan para preparar el envase o embalaje, y deja fuera a los envases que acompañan a los productos durante todo su ciclo de vida (ej. cápsulas de café, bolígrafos o mecheros).

El impuesto grava su puesta en el mercado español a través de las actividades de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria y, por falta de evidencias, la tenencia irregular de estos productos que forman parte del ámbito objetivo.

¿CÓMO SE APLICA? 

Devengo

En el caso de fabricación o de adquisición intracomunitaria, el impuesto devenga, cuando se factura (incluida la facturación anticipada), si es anterior a la entrega, o en el momento de la entrega o transcurridos 15 días desde la fecha de expedición.

En el caso de importaciones, se devenga con los derechos de importación en la aduana.

Base Imponible

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, que debe estar certificada por entidad debidamente acreditada para ello.

El impuesto recoge supuestos que quedan fueran: productos fabricados defectuosos y destruidos sin entregar o facturar, y productos enviados fuera del territorio español.

Y exentos: como operaciones relacionadas con medicamentos y productos sanitarios. Están incluidos los alimentos y contención de RP, siempre que se acredite el destino mediante una declaración previa del adquirente.

Tipo Impositivo

El tipo impositivo que aplica por kilogramo de plástico no reciclado es de 0,45 euros.

Liquidación

El impuesto se liquida en el DUA de importación o mediante declaraciones periódicas (misma periodicidad que el IVA), en el caso de fabricación y adquisiciones intracomunitarias.

Adicionalmente, estas declaraciones incluyen deducciones (ej. productos enviados al extranjero después del pagar el impuesto de adquisición intracomunitaria).

¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE EN LA EMPRESA? 

Las empresas afectadas adquieren varias obligaciones:

  • Inscribirse en el registro territorial antes del 31 de enero de 2023.
  • Llevar una contabilización específica: por tipo (incluye mmpp), de cada envase y embalaje que acompaña al producto (especialmente el envase y embalaje de plástico), y de su peso. Incluye cantidades fabricadas, en su caso, y existencias.
  • Repercusión e información en las facturas o mediante certificado si así lo exige el comprador. Las facturas emitidas en territorio español (excluidas las simplificadas) deberán repercutir este impuesto de manera explícita. Así como anterior a la aplicación del IVA, informando de los kg de plástico incluidos en el envase y embalaje del producto y, en su caso, exenciones que aplican.
  • Y, si el contribuyente no está establecido en territorio español, nombrar, antes de la primera declaración, un representante ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto (ej. inscribirse en el registro territorial).

La realidad es que nos estamos encontrando que muchos clientes no tienen la información, ni los procesos organizados para poder declarar este impuesto y de ahí los “nervios”.

Por eso creemos relevante informaros que en lo que Sage respecta, tiene rol muy relevante con procedimientos definidos a la hora de soportar estos requerimientos.

Estamos ayudando a muchos de nuestros clientes en esta dirección pero, como decíamos al principio, no se trata solo de un cambio fiscal. Estamos en el principio de una cadena de cambios. Entre otros, productos que se venden, materiales que utilizan en su fabricación o formas de ponerlos a disposición de nuestros clientes. Por lo que afectarán a los modelos de negocio de las empresas y por ello os mantendremos informados.

Como apoyo a la lectura, compartimos con vosotros la conversación con Lorenzo de Arthursen para que no perdáis detalle:

Esperamos que os haya servido para daros luz a este tema tan caldente.

De todos modos, si seguís teniendo dudas al respecto, no dudéis en contactar con nosotros: 917 482 870 o 933 800 852.

Estaremos encantados de ayudarte 🙂

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