¡Te proponemos un reto!
¿Cuánto sabes sobre cómo se va a facturar tras la Ley Antifraude?
Responde estas 5 preguntas y comprueba tus conocimientos sobre la nueva normativa que afecta a la facturación de tu empresa.
Al final del artículo te indicamos cuál eran las respuestas correctas, ¡ponte a prueba!
Contenido del artículo
TogglePREGUNTAS
Nueva normativa
1. ¿Conoces el origen de las nuevas obligaciones de facturación para las empresas?
a) Las nuevas obligaciones se derivan de la normativa de la Ley Antifraude.
b) Las nuevas obligaciones se derivan de la modificación del Reglamento de facturación y de IVA a raíz de los Presupuestos Generales 2023.
c) Las nuevas obligaciones se derivan de la Ley Crea y Crece y de la Ley Antifraude.
d) Ninguna de las anteriores es la correcta.
2. ¿Conoces las principales implicaciones que tiene la nueva normativa?
Facturación y pagos
3. Entrego un material el día 30/03 con su correspondiente albarán. ¿Hasta qué día puedo facturarlo?
a) Como máximo lo podré facturar el día 31/03 puesto que tiene que entrar en el IVA de marzo (si presento el IVA mensual) o en el del IVA del primer trimestre (si tengo el IVA trimestral)
b) Depende de en que mes quiera declararlo. Si quiero declararlo en marzo o en primer trimestre, hasta el día 31/03, si quiero declararlo en abril o en el segundo trimestre, hasta el 30 de abril (puesto que tengo un mes desde la entrega para facturar)
c) Cómo máximo tendré hasta el 15 de abril para facturar y en todo caso, deberé incluirla en el IVA de marzo o del primer trimestre.
d) Ninguna de las anteriores es la correcta.
4. Facturo cuotas de servicios los días 5 de cada mes. Cada último día de mes, preparo las facturas con fecha 5 del mes siguiente.
a) Esta operativa es correcta ya que nada impide hacer facturas con fechas futuras.
b) Si dejo un hueco de unas cuantas facturas para cubrir las facturas que pueda necesitar hacer antes del día 5, es correcto.
c) Esta operativa no es correcta, pero es la mejor manera para gestionar estas facturas y que no se te olvide facturar nada, es habitual hacerlo así.
d) Ninguna de las anteriores es la correcta.
5. Pago los días 25 de cada mes en dos plazos a 30 días. Dependiendo de la fecha de recepción alguna factura puede superar 60 días desde su recepción
a) Esto es correcto, ya que le estoy indicando los vencimientos en la factura, y contando desde mi fecha habitual de pago, no se superan los 60 días desde esa fecha.
b) Esto es correcto, porque si está estipulado en el contrato, se pueden superar 60 días y en todo caso, no se superan nunca los 90 días.
c) Esto no es correcto, lo recomendable sería 30 días desde recepción factura y garantizar que nunca se superan los 60 días desde la fecha de emisión factura.
d) Ninguna de las anteriores es la respuesta correcta.
RESPUESTAS
- c) Las nuevas obligaciones se derivan de la Ley Crea y Crece y de la Ley Antifraude.
- b) Entre otras implicaciones, las principales son que deberé disponer de un software que cumpla los requisitos que se establezcan en el Reglamento de software de facturación, además las facturas deberán tener una huella, encadenarse entre ellas e incluir un QR. Adicionalmente el software deberá tener la capacidad de enviar los registros de facturas a la AEAT. También deberé enviar facturas electrónicas a mis clientes que sean empresa o empresario (B2B)
- c) Cómo máximo tendré hasta el 15 de abril para facturar y en todo caso, deberé incluirla en el IVA de marzo o del primer trimestre.
- d) Ninguna de las anteriores es la correcta.
- c) Esto no es correcto, lo recomendable sería 30 días desde recepción factura y garantizar que nunca se superan los 60 días desde la fecha de emisión factura.
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