[dt_gap height=»30″ /]La Ley antifraude tiene implicaciones sobre los procesos internos de facturación de cada empresa y en el formato físico de la factura.
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¿Cómo te afecta y te puedes adaptar? ¡Te lo contamos!
Contenido del artículo
Toggle[dt_gap height=»50″ /]NUEVA FORMA DE FACTURACION
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¿Cómo debemos facturar en adelante si queremos adaptarnos a la regulación que está por venir en materia de facturación?
[dt_gap height=»10″ /]En primer término, las facturas deberán de cumplir con los requisitos que establece el Real decreto 16/19/2012 de 30 de Noviembre, que regula las obligaciones de facturación y donde define y describen todas las casuísticas que pueden darse en función del tipo de empresa y de operación a facturar.
[dt_gap height=»30″ /]REQUISITOS PROGRAMA DE FACTURACION
[dt_gap height=»10″ /]A partir de ahora, deberemos utilizar un programa de facturación que cumpla con los requisitos de 2 tipos:[dt_gap height=»10″ /]
- Requisitos generales: Engloban todos los requisitos que deben cumplir todos los programas de gestión definidos por la nueva Ley Antifraude. Ya se encuentran vigentes y de su cumplimiento se encargan las empresas de software.[dt_gap height=»10″ /]
- Nuevos requisitos adicionales: Se establecerán en el próximo reglamento cuando se publique en el BOE y afectarán exclusivamente a los programas de facturación. Serán aspectos puramente informáticos, por lo que de su cumplimiento, también dependerá de la empresa que nos proporciona el programa para facturar. Algunos de los requisitos de ejemplo son:[dt_gap height=»10″ /]
– El registro de facturación: Es decir, que cada operación y objeto de facturación genere de forma simultánea a la expedición de la factura un registro informático en el sistema.
– Registro de eventos: Recogerá todas las interacciones que se hagan en el sistema informático, como el arranque del ordenador, la entrada o salida de usuarios, las instalaciones que se hagan en el equipo… ect.
– Disociación de la información, de forma que estén separados los datos que puedan tener transcendencia tributaria de cara a una inspección, de los que tengan carácter confidencial. Como aclaración a este punto, diremos que las hojas de Excel o documentos Word que recojan información a nivel genérico no serán válidas para ese fin, puesto a que nos faciliten el trabajo, no cumplen con los requisitos nuevos que se han impuesto, como que el software ha de estar certificado.
[dt_gap height=»50″ /]NOVEDADES PRÓXIMO REGLAMENTO
[dt_gap height=»20″ /]El próximo reglamento va a traer consigo unas novedades que afectará a los obligados tributarios que utilicen un programa para facturar, como disponer de:[dt_gap height=»10″ /]
- Una declaración responsable: que asegure que nuestro programa cumple con los requisitos establecidos en la regulación. Esta declaración debe constar por escrito y además, de forma visible en nuestro programa informático. Nos será proporcionada por el fabricante del software o por el vendedor. El hecho de no disponer de este documento puede ser objeto de sanción fijada en 50.000 € por cada ejercicio económico.[dt_gap height=»10″ /]
- Código QR en las facturas impresas: con el objetivo de lograr una mayor seguridad en la información. Este contendrá los principales datos de la información que obre en la factura, y de su generación se encargará el propio programa sin que los usuarios tengamos que intervenir en ello.[dt_gap height=»10″ /]
- Capacidad de transmitir telemáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente. Un envío que será casi a tiempo real, es decir, los datos que se estén generando en ese momento se transmitirán telemáticamente a la AATT de manera casi Online. No obstante, esta obligación afecta solo al programa siendo obligatorio incorporar esta posibilidad de envío en el programa, pero no afectará al usuario, ya que podrá optar de forma voluntaria por transmitir los datos o no hacerlo.
[dt_gap height=»10″ /]Este último requisito conlleva una obligación adicional. En aquellos supuestos en los que la empresa opte por el envío de los registros a través de la transmisión telemática a la Administración, las facturas que genere el programa deberá contener además y de forma visible la frase: «Factura verificable en la sede electrónica de Hacienda», o de forma más simplificada: «Verifactu».
[dt_gap height=»10″ /]Las empresas que opten por el sistema Verifactu se beneficiarán de unas garantías de seguridad y ventajas en términos de simplificación administrativa, al tiempo de que mejora su gestión. A título de ejemplo citaríamos las siguientes:[dt_gap height=»10″ /]
– Tendrán limitados los requisitos de seguridad exigidos. En el momento en que se trasmitan los datos, éstos pasarán a estar en poder de la Administración Tributaria y ya no se podrá alterar ningún registro.[dt_gap height=»10″ /]
– Los expedidores de estas facturas podrán beneficiarse de una simplificación administrativa en alguna de las obligaciones formales como la de estar exonerados de llevanza de los libros registros factura, IRPF e IVA, puesto que de forma similar ocurre con el SII éstos se generar en la propia sede electrónica de Hacienda. También se exime de presentar ciertos modelos de declaración. Y por último, también quedará abierto el camino para que, más adelante, Hacienda pueda enviarles un borrador del IVA, similar al que recibimos en la declaración de la renta.
[dt_gap height=»30″ /]EXCEPCIONES
[dt_gap height=»10″ /]Hay que indicar, que estos requisitos que se han comentado afectan a todas las empresas que tengan la obligación de facturar con 2 excepciones:[dt_gap height=»10″ /]
1) Aquellos que tributen bajo el régimen especial de la pesca, agricultura y ganadería a efectos del IVA.[dt_gap height=»10″ /]
2) Los obligados al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), con posibilidad de que también puedan estar exceptuados los territorios históricos del País Vasco y la comunidad foral de Navarra e incluso Canarias, Ceuta y Melilla.
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