El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Es un modelo de creación muy reciente ya que se introdujo por una orden ministerial en 2017.
Empecemos con las dudas más frecuentes del modelo 232:
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Toggle¿Por qué se creó el modelo 232?
Con el objetivo de reducir el fraude fiscal se han creado diferentes obligaciones relacionadas con este tema. Entre estas obligaciones, se encuentra remitir determinada información a la Agencia Tributaria.
Hasta ahora se ha venido haciendo a través de la declaración de Impuesto sobre Sociedades, pero se ha querido aligerar el modelo 200 de declaración, creando una declaración informativa que se articula a través del 232.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?
Si se dan determinados requisitos, pueden afectar a las siguientes entidades:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
- Contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente
- Entidades en régimen de atribución de rentas
¿Cuándo se presenta el modelo 232?
Se tiene que presentar dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. En definitiva, las empresas que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre lo deberán presentar a lo largo del mes de noviembre.
¿Cómo se presenta?
Se presenta de manera obligatoria pro vía electrónica. Lo puede hacer el propio obligadoos sus representantes legales. Además, se puede nombrar a un representante voluntario mediante un poder o puede presentarlo un colaborador social de los recogidos en el artículo 92 de la Ley General Tributaria.
¿Cuáles son los requisitos para presentar el modelo 232?
Es obligatorio cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- El volumen de las operaciones con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 euros anuales (a valor de mercado).
- Se supera el límite de 100.000 euros en algunos de las denominadas operaciones específicas. Estas operaciones están reguladas en los artículos 18.3 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades. Se refieren a:
- Operaciones que hacen las entidades que puedan estar sujetas al modelo 232 con contribuyentes que tributen por módulos en el IRPF por el desarrollo de la actividad económica relacionada con esa operación siempre que dicho contribuyente tenga una participación superior al 25% en la entidad o la tengan (individual o conjuntamente) su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
- Operación de transmisión de negocios.
- Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas o situadas en paraísos fiscales.
- Las transmisiones de inmuebles.
- Operaciones sobre activos intangibles.
- Que, independientemente de que su importe sea reducido se realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculada, de un de un determinado tipo y valoradas conforme a un mismo método de valoración que suponga más del 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de Patent Box por operaciones con personas o entidades vinculadas.
Además, se deberá presentar el modelo 232 cuando, con independencia de su importe, se realicen operaciones o se tenga valores en paraísos fiscales.
¿Hay que cumplimentar el 232 con toda la información sobre operaciones vinculadas?
No, existen operaciones sobre las que no es obligatorio informar en el modelo 232:
Las operaciones:
- Entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Que realicen con sus miembros u entidades que formen parte de su grupo de consolidaciónlas agrupaciones de interés económico o las uniones temporales de empresas (UTE).
- Realizadas en el marco de una OPA o de una OPV.
¿Qué apartados tiene el modelo 232?
Tiene tres apartados:
- Información de operaciones con personas o entidades vinculadas.
- Informe de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
¿De qué apartado se informa en el apartado general sobre operaciones vinculadas?
Se informa persona a persona y entidad a entidad. Para cada una, se muestra por separado la información de cobros de la de pagos.
Si, para una persona o entidad, hay cobros y pagos, no se pueden compensar.
Hay que cumplimentar una serie de datos:
- La identificación de la parte vinculada con la que se efectúa la operación.
- El tipo de vinculación entre ambas partes.
- Tipo de operación.
- Si es ingreso o es pago.
- El método de valoración.
- El importe de la operación.
¿Qué ocurre con la reducción de las rentas de determinados activos intangibles?
Se incluye la siguiente información:
- Datos identificativos.
- Tipo de vinculación.
- Importe antes de aplicar la reducción (sin incluir IVA).
¿De qué se informa en el apartado sobre paraísos fiscales?
Existe un primer cuadro relativo a las operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. En él se consignan los siguientes datos:
- La descripción de la operación.
- Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales.
- Las inversiones realizadas en paraísos fiscales.
- Datos identificativos.
- El importe de los gastos, operaciones o inversiones.
En un segundo cuadro, relacionado con la tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales, se consignan los siguientes datos:
- Tipo de situación.
- Entidad participadas o emisora de los valores.
- La identificación de en qué paraíso fiscal se encuentran.
- Valor de adquisición.
- Porcentaje de participación.
¿Existe un modelo 232 en los territorios forales?
Sí, a lo largo de los últimos meses se han ido aprobando las correspondientes órdenes forales que lo regulan. Durante este año se han publicado en Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
En general, los cuatro modelos guardan semejanzas entre sí y con el modelo del territorio común. Sin embargo, existen algunos elementos singulares. A título de ejemplo, podemos resaltar que, en Navarra, el límite general para las operaciones vinculadas que originan la obligación de presentar el modelo 232 se eleva hasta los 250.000 euros anuales, como en territorio común. Sin embargo, esa cifra se restringe hasta los 36.000 euros (IVA excluido) tanto en Álava como en Vizcaya y Guipúzcoa.
En resumen, el modelo 232 responde a una necesidad de clarificar la información de transcendencia tributaria en dos puntos importantes, como los paraísos fiscales y las operaciones vinculadas.
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Fuente: Sage (www.sage.com)