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¿En qué consiste la Ley de Residuos y Suelos Contaminados?

[dt_gap height=»20″ /]El 9 de Abril de 2022 se ha aprobado una nueva Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados.

[dt_gap height=»10″ /]Esta ley tiene por objeto hacer un uso eficiente de los recursos y sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino.

[dt_gap height=»10″ /]Consistirá en aplicar un Impuesto Especial a la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de Envases de Plástico No Reutilizables.[dt_gap height=»20″ /]

[dt_gap height=»50″ /]ASPECTOS A TENER EN CUENTA

[dt_gap height=»30″ /]¿Cuándo entrará en Vigor?

[dt_gap height=»10″ /]Su entrada en vigor será el 1 de Enero del 2023.

[dt_gap height=»40″ /]¿Cuáles son los productos objeto a impuesto?

[dt_gap height=»10″ /]Serán aquellos fabricados o que contengan algún elemento con plástico no reutilizable. Englobaría a los plásticos primarios, secundarios y terciarios, con o sin contenido, con función de:[dt_gap height=»10″ /]

  • Contención.[dt_gap height=»10″ /]
  • Protección.[dt_gap height=»10″ /]
  • Manipulación.[dt_gap height=»10″ /]
  • Distribución.[dt_gap height=»10″ /]
  • Presentación de mercancías.

[dt_gap height=»20″ /]Este Impuesto también afecta a todo poseedor de plástico no reutilizable que no pueda acreditar su:[dt_gap height=»10″ /]

  • Fabricación.[dt_gap height=»10″ /]
  • Importación.[dt_gap height=»10″ /]
  • Adquisición intracomunitaria.[dt_gap height=»10″ /]
  • Adquisición previa en el territorio español.

[dt_gap height=»40″ /]¿Quién asume este impuesto?

[dt_gap height=»10″ /]En el caso de la fabricación, el contribuyente es el fabricante.

[dt_gap height=»10″ /]En el escenario de la adquisición intracomunitaria, el contribuyente sería el adquiriente.

[dt_gap height=»10″ /]Y en el supuesto de la importación, sería el importador quien tuviese que asumir el impuesto.

[dt_gap height=»40″ /]¿Cuándo se devenga este Impuesto?

[dt_gap height=»10″ /]En el caso de la fabricación, el Impuesto va a devengar en la entrega, puesta en disposición o en el anticipo.

[dt_gap height=»10″ /]Si hablamos de la adquisición intracomunitaria, será el día 15 del mes siguiente en el que se indique en el transporte.

[dt_gap height=»10″ /]En el escenario de la importación, se devengará según los derechos arancelarios.

[dt_gap height=»40″ /] ¿Cómo vamos a calcular este impuesto?

[dt_gap height=»10″ /]El cálculo del Impuesto se realiza multiplicando el Tipo del Impuesto (0.45€) por la Base del Impuesto (Kgs de plástico no reutilizables).  El resultado será la Cuota del Impuesto que el contribuyente tendrá que declarar a Hacienda a través del Modelo 592.[dt_gap height=»20″ /]

[dt_gap height=»40″ /]¿Cuáles son los supuestos de NO sujeción o excepciones?

[dt_gap height=»10″ /]Si el producto contiene algún elemento de plástico reutilizable u otro tipo de plástico no reutilizable excento de contribución NO ENTRA en el cálculo de este Impuesto Especial.

[dt_gap height=»20″ /]Los supuestos de NO SUJECIÓN serían:[dt_gap height=»10″ /]

  • Importaciones cuyo peso sea menor a 5kg/mes.[dt_gap height=»10″ /]
  • Adquisiciones intracomunitarias cuyo peso sea menor a 5kg/mes.[dt_gap height=»10″ /]
  • Productos para exportar.

[dt_gap height=»20″ /]Algunos de los productos que se contemplan como EXCEPCIONES son:[dt_gap height=»10″ /]

  • Pinturas, tintas, lacas y adhesivos.[dt_gap height=»10″ /]
  • Productos para contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos.[dt_gap height=»10″ /]
  • Productos sanitarios.[dt_gap height=»10″ /]
  • Alimentos para usos médicos especiales.[dt_gap height=»10″ /]
  • Preparados para lactantes de uso hospitalario.[dt_gap height=»10″ /]
  • Residuos peligros de origen sanitario.[dt_gap height=»10″ /]
  • Rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.[dt_gap height=»10″ /]
  • Entre otros residuos y productos.

[dt_gap height=»10″ /]Se podrá revisar el listado completo de excepciones en la web de la Agencia Tributaria.

[dt_gap height=»40″ /]¿Cuáles son los pasos a seguir?

[dt_gap height=»10″ /]El único que puede repercutir este Impuesto en la factura es el fabricante. El fabricante, tras el cálculo del Impuesto, lo repercutirá en la factura en la que figura ya el importe de la Base y la cuota, y lo liquidará a la Agencia Tributaria mediane el Modelo 592.

[dt_gap height=»10″ /]En el caso de los adquirientes intracomunitarios, después del cálculo lo liquidará a la Agencia Tributaria a través del Modelo 592.

[dt_gap height=»10″ /]En el caso de los Importadores, liquidará el Impuesto a través del Impuesto Único Administrativo (DUA)

[dt_gap height=»40″ /]¿Qué obligaciones tiene el fabricante nacional?

[dt_gap height=»10″ /]Sus obligaciones serán:[dt_gap height=»10″ /]

  • La Inscripción obligatoria y registro territorial del Impuesto.[dt_gap height=»10″ /]
  • La repercusión del Impuesto e inclusión en factura en la:[dt_gap height=»10″ /]

– Cuota del Impuesto sujeto.[dt_gap height=»10″ /]

– Exención y motivo.[dt_gap height=»10″ /]

  • Sus obligaciones contables son:[dt_gap height=»10″ /]

– Llevar el control de las existencias de los productos fabricados.[dt_gap height=»10″ /]

– Llevar el control también de las existencias de materias primas de fabricación.[dt_gap height=»10″ /]

  • Deberá presentar liquidación del Impuesto mediante el Modelo 592, que coincidirá con el periodo de presentación del IVA.[dt_gap height=»10″ /]

[dt_gap height=»40″ /]¿Qué obligaciones tiene el adquiriente intracomunitario?

[dt_gap height=»10″ /]Sus obligaciones serán:[dt_gap height=»10″ /]

  • La Inscripción obligatoria y registro territorial del Impuesto.[dt_gap height=»10″ /]
  • Sobre repercusión del Impuesto:[dt_gap height=»10″ /]

           – NO hay repercusión.[dt_gap height=»10″ /]

           – Pero sí deberá incluir la factura o Certificado, la Cuota del Impuesto, los Kgs de plástico no reutilizables, las excepciones si se diese el caso y motivo de éstas.[dt_gap height=»10″ /]

  • Sus obligaciones contables son:[dt_gap height=»10″ /]

– Llevar el control de las existencias de los productos adquiridos (El Control de entrada y salida de existencias para rellenar el formulario obligatorio por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria)[dt_gap height=»10″ /]

  •  Deberá presentar liquidación del Impuesto mediante el Modelo 592, que coincidirá con el periodo de presentación del IVA.

[dt_gap height=»40″ /]¿Qué obligaciones tiene el importador?

[dt_gap height=»10″ /]Sus obligaciones serán:[dt_gap height=»10″ /]

  • NO tiene obligación de realizar la inscripción en el registro territorial del Impuesto.[dt_gap height=»10″ /]
  • Sobre repercusión del Impuesto:[dt_gap height=»10″ /]

– TAMPOCO tiene repercusión.[dt_gap height=»10″ /]

Pero sí deberá incluir la factura o Certificado, la Cuota del Impuesto, los Kgs de plástico no reutilizables, las excepciones si se diese el caso y motivo de éstas.[dt_gap height=»10″ /]

  • TAMPOCO tendrá obligaciones contables, NI debe liquidar el Impuesto a través del Modelo 592, pues ya habría realizado la liquidación a través del Documento Único Administrativo (DUA).

[dt_gap height=»40″ /]¿Qué obligaciones tiene el adquiriente nacional?[dt_gap height=»10″ /]

  • No tiene obligación de realizar la inscripción en el registro territorial del Impuesto.[dt_gap height=»10″ /]
  • Sobre repercusión del Impuesto:[dt_gap height=»10″ /]

           – TAMPOCO tiene repercusión.[dt_gap height=»10″ /]

           – Pero sí deberá incluir la factura o Certificado, la Cuota del Impuesto, los Kgs de plástico no reutilizables, las excepciones si se diese el caso y motivo de éstas.[dt_gap height=»10″ /]

  •  TAMPOCO tendrá obligaciones contables, NI debe liquidar el Impuesto,, pues ya se ha realizado dicha liquidación posteriormente.

[dt_gap height=»50″ /]PREGUNTAS Y RESPUESTAS

[dt_gap height=»10″ /]¿Es obligatorio informar del impuesto en cada artículo, o se puede informar al final del documento por el total?

[dt_gap height=»10″ /]Fabricantes y adquirientes intracomunitarios: deben mostrar línea del impuesto de plásticos no reciclables por separado y puede ser por el total de kg de plástico independientemente de que este proceda de diferentes artículos.

[dt_gap height=»10″ /]Siguientes agentes de la cadena comercial: deben justificar en factura (texto literal) o ediante certificado que el impuesto de plásticos no reutilizables ya se ha liquidado anteriormente, indicando un total de kg de plástico, independientemente de que este proceda de uno o diferentes artículos (si procede de diferentes fabricantes se ha de justificar)

[dt_gap height=»40″ /]¿Al impuesto también se le aplica IVA? Quiero decir, ¿Es un impuesto grabado por otro impuesto?

[dt_gap height=»10″ /]Si, la cuota del impuesto forma parte de la base imponible, y se le debe aplicar posteriormente el 21% de IVA. Cuando un reciclador descarta elementos de un producto y le incorpora repuestos o añadidos, entiendo que en todo caso se aplicaría la declaración a elementos que haya fabricado, no que haya comprado para incorporarlos, ya que correspondería en ese caso al fabricante al que lo adquirió. En el proceso de reciclaje, todo kg de plástico no reutilizable ya ha sido declarado y repercutido anteriormente por el fabricante o adquiriente español.

[dt_gap height=»40″ /]La coincidencia periodo con IVA supongo que se refiere a que si es mensual el Modelo 592 sería mensual, si es trimestral el IVA el 592 sería también trimestral.

[dt_gap height=»10″ /]Sí.

[dt_gap height=»40″ /]¿Tienen obligación de tener contabilizado y controlado diferenciadamente todos por los que pase el plástico no reciclable, los compradores, usuarios, revendedores, etc. ?

[dt_gap height=»10″ /]No. Solo los fabricantes nacionales y adquirientes intracomunitarios tienen la obligación de llevar control de existencias. En el caso de los fabricantes, también fabricación.

[dt_gap height=»10″ /]El resto de los agentes de la cadena comercial tienen la obligación de informar en factura o certificado cuando así lo solicite el adquiriente del producto (y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula)

[dt_gap height=»10″ /]Detalle factura o certificado: Cuota devengada, kg de plástico no reciclado contenidos en el producto.

[dt_gap height=»10″ /]Una incorrecta consignación en factura o certificado se considera una Infracción tributaria con consecuencia de multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido con consignación incorrecta.

[dt_gap height=»40″ /]Si un producto incorpora varios elementos de plástico no reciclable, ¿entiendo que solo se incluye el peso total y su precio?

[dt_gap height=»10″ /]Sí.

[dt_gap height=»40″ /]Me tengo que acordar de cada artículo los kilos y/o de los gramos de plástico que lleva?

[dt_gap height=»10″ /]En el caso de ser fabricante o adquiriente intracomunitario se debe detallar en factura los kg de plástico no reciclado contenidos en el producto de venta.

[dt_gap height=»10″ /]Siguientes agentes cadena comercial: deben justificar en factura o mediante certificado que el impuesto de plásticos no reutilizables ya se ha liquidado anteriormente.

[dt_gap height=»40″ /]Las plantillas de informes de facturas/albaranes, será necesario modificarlas para incluir por separado el impuesto de los plásticos?

[dt_gap height=»10″ /]Fabricantes y adquirientes intracomunitarios: deben mostrar línea del impuesto de plásticos no reciclables por separado. Siguientes agentes de la cadena comercial: deben justificar en factura (texto literal) o mediante certificado que el impuesto deplásticos no reutilizables ya se ha liquidado anteriormente.

[dt_gap height=»40″ /]¿Y en el caso del distribuidor que rellena las botellas de agua? ¿También tiene que incluir el impuesto en albarán y factura?

[dt_gap height=»10″ /]Está obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas.

[dt_gap height=»10″ /]Detalle factura o certificado: Cuota devengada, kg de plástico no reciclado contenidos en el producto (y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula)

[dt_gap height=»10″ /]Una incorrecta consignación en factura o certificado se considera una Infracción tributaria con consecuencia de multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido con consignación incorrecta.

[dt_gap height=»40″ /]Nosotros como distribuidores ¿tenemos que repercutir el impuesto a nuestros clientes?

[dt_gap height=»10″ /]No. El Impuesto Especial en Envases de Plástico No Reutilizable (IEEPNR en adelante) solo repercute sobre fabricantes y adquirientes de plástico en territorio español.

[dt_gap height=»40″ /]La cuota del impuesto se ha de sumar a la base imponible de la venta y por tanto debe tenerse en cuenta para el cálculo de la cuota del IVA?

[dt_gap height=»10″ /]Si, efectivamente, la cuota del impuesto forma parte de la base imponible, y se le debe aplicar el 21% de IVA.

[dt_gap height=»40″ /]Se incluye como fabricación segundas transformaciones, es decir, que le manden plástico en bruto y ellos lo extrusionen en otros productos nuevos y si así tienen la obligación de repercutir eso. Por ejemplo, si compran un producto y lo transforman.

[dt_gap height=»10″ /]No. En este supuesto el IEEPNR ya lo habrá repercutido y declarado el Fabricante.

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¡Ya sabes en qué consiste la Ley de Residuos y Suelos Contaminados!

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