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ToggleAntes de descargarte el e-Book te hacemos un breve resumen sobre la presentación del IVA
¿Qué es y cómo funciona?
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto que todos los negocios están obligados a repercutir a los clientes finales que se les han vendido un bien o prestado un servicio.
Periódicamente se realiza la liquidación del impuesto, para lo cual deducirá a la suma de las cuotas de IVA de las ventas del periodo (repercutido) la suma de las cuotas de IVA pagado en mismo periodo (soportado)
¿Qué obligaciones formales supone?
- Expedir y entregar factura completa a los clientes.
- Libro de registro:
- facturas expedidas
- facturas recibidas
- de BBII
- Empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (modelos 303 y 340) y la Declaración Resumen Anual de IVA 390
- Para los no inscritos en este Régimen de forma trimestral el modelo 303 en formato impreso/electrónico y a Declaración Resumen Anual de IVA 390.
¿Cómo se presenta?
Modelos:
- 303 es el único modelo de liquidación de IVA, que se presenta con carácter mensual o trimestral en la AEAT.
- Modelo Resumen Anual IVA que se denomina 390, cuya presentación se realiza entre los días 1 y 30 del año siguiente al del periodo liquidado.
- 340 contiene la información detallada de la liquidación correspondiente, es decir, el desglose de las cuotas que presentamos en el modelo 303 y su obligatoriedad, a aquellos negocios inscritos en el registro de devolución mensual aunque a medio plazo es previsible que se extienda al resto de actividades.
- 347 están obligados a presentarlo todos aquellos empresarios y profesionales que hayan empresariales
Facturas
- Asegurar que las facturas están bien cumplimentadas (numeración única, datos de identificación fiscal, fecha, descripción, cantidad, descuentos…).
- Considerar la posibilidad de utilizar la factura electrónica.
- Las facturas simplificadas (tickets) no incluyen información del cliente por lo que a efectos de IVA no pueden incluirse como IVA soportado.
- Recordar que las facturas deben guardarse como mínimo hasta la prescripción del impuesto, lo que supone un plazo de cinco años.
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Fuente: Sage