Impuesto de Sociedades y tu Despacho en la nube
Hasta 2020, la nube era un requisito imprescindible en la actualización tecnológica del sector de asesorías y despachos profesionales. Con la situación vivida el pasado año, ha quedado patente que el trasiego de documentos físicos quizá no sea la mejor opción en el siglo XXI.
Además, los asesores fiscales deben centrar todo su esfuerzo en la actualización continua, tecnológica, legal, de las propias necesidades de sus clientes y del conocimiento de los cambios del entorno, entre otros factores.
En ese sentido, el Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo en un proceso de evolución. Los últimos meses vienen trayendo novedades de diversos tipos que conviene tener presentes para prestar el servicio más adecuado.
Contenido del artículo
Toggle1. Aspectos básicos del IS
Conoce las claves de la mecánica del IS
En términos generales, podemos decir que el IS es el equivalente al IRPF para las personas jurídicas y, de forma excepcional, algunas otras entidades sin personalidad jurídica. Dentro de las personas jurídicas, las más destacadas son las sociedades mercantiles.
Como es lógico, para el cálculo de la renta de este tipo de contribuyentes la referencia son las normas contables. Sin embargo, a lo largo de todo el articulado de la ley se van desgranando diferencias como:
- Ingresos o gastos contables que no se imputan fiscalmente o que se imputan de forma diferente.
- Otros que puede que tengan que imputarse en diferentes períodos.
- En general, para calcular el Impuesto sobre Sociedades se aplica el siguiente procedimiento:
- Partimos del resultado contable y practicamos los ajustes que procedan para calcular la base imponible.
- En algunos casos puede proceder practicar reducciones de la base imponible o compensar las bases negativas de otros ejercicios anteriores.
- A continuación, se aplica el tipo de gravamen correspondiente para calcular la cuota íntegra.
- Puede que corresponda practicar alguna deducción o bonificación para calcular la cuota líquida del impuesto.
- Como en el IRPF, no todo se paga con la declaración que se presenta una vez al año, sino que a lo largo del ejercicio se van pagando pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta.
Buena parte del IS se va pagando en los pagos
fraccionados a lo largo del año.
Por otro lado, una de las características más importantes del IS es la existencia de diversos regímenes especiales. Entre ellos, destaca el de empresas de reducida dimensión, que es aplicable a un gran número de pymes y que establece incentivos fiscales como:
- Un régimen de libertad de amortización y otro de amortización acelerada para determinados elementos patrimoniales.
- Un tratamiento especial para el arrendamiento financiero.
- Un régimen especial para deducir pérdidas por insolvencia de crédito.
2. Tipos de gravamen del IS en 2021
¿Cuánto paga de IS cada empresa?
El tipo de gravamen general en el IS es del 25%. No obstante, existen otros que se aplican en determinados casos:
- 15% durante en el primer ejercicio base imponible sea positiva y en el siguiente, salvo que deban tributar a un tipo menor.
- 20% en cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extra cooperativos, que tributarán al tipo general.
- 10% a las entidades a las que se aplica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- 1% a determinadas entidades, fundamentalmente relacionadas con la inversión colectiva.
- 0% a los fondos de pensiones.
- 30% para las entidades de crédito y para algunas otras del sector de los hidrocarburos.
- En Canarias, se aplican incentivos especiales.
3. Los modelos y plazos de presentación en 2021
Las fechas y trámites relacionados con el IS que debes marcar en tu calendario fiscal
Aunque existen otros modelos (como los relacionados con determinados contribuyentes o con determinadas operaciones), los más importantes son:
- La declaración del impuesto se efectúa, normalmente, a través del modelo 200. Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como lo más habitual es que el ejercicio termine el 31 de diciembre, la mayoría de las empresas lo presentan entre el 1 y el 25 de julio.
- Las retenciones y los ingresos a cuenta pueden dar lugar a la presentación de diversos modelos, en función de la naturaleza de la renta. En todo caso, quien debe practicarlas y presentar el correspondiente modelo es el pagador de la renta. El contribuyente del impuesto sobre sociedades ajustará cuentas cuando presente la declaración.
- Los pagos fraccionados de la mayoría de los contribuyentes se efectúan a través del modelo 202. Salvo excepciones, este modelo es obligatorio para contribuyentes con más de seis millones de euros de cifra de negocio y también para todos aquellos que les da a ingresar la declaración. Se presenta en los primeros 20 días naturales (15 si deseamos domiciliar el pago) de los meses de abril, octubre y diciembre.
- También hay algunos modelos relacionados con declaraciones informativas. Suelen tener carácter anual y relacionarse con operaciones financieras.
4. Novedades destacadas en 2021
Los principales cambios recientes en el IS
La situación de los últimos meses ha propiciado un amplio conjunto de novedades en el IS. Algunas de ellas son de carácter transitorio, otras tienen efectos por tiempo indefinido; hay reformas de la tributación de sectores económicos concretos, pero también otras dirigidas al conjunto de los contribuyentes del impuesto. Entre ellas encontramos:
- Se amplían las deducciones por en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Ha habido varios cambios, unos que con efectos para los períodos impositivos que comenzaron en 2020, otros para los que han comenzado en 2021.
- Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021 se ha establecido un régimen de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
- Las autoridades portuarias dejan de estar parcialmente exentas desde los períodos que se inicien después del 1 de enero de 2020. No obstante, se crea una deducción específica relacionada con las inversiones realizadas por las autoridades portuarias. Los gastos que sean objeto de dicha deducción no serán deducibles.
- En julio de 2020, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las modificaciones del régimen legal de los pagos fraccionados introducidas por el Real Decreto Ley 2/2016.
- Con efectos para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, se introduce una regulación para las asimetrías híbridas.
- En los períodos impositivos iniciados en 2020 y 2021, las empresas de reducida dimensión podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos cuando hayan pasado tres meses desde el vencimiento de la obligación.
Ya con efectos a partir de los períodos impositivos que comiencen después del 1 de enero de 2021 y que, por tanto, afectará a la declaración que la mayoría de las empresas presenten en julio del año próximo hay un conjunto de novedades que afectarán a:
- La limitación en la deducibilidad de los gastos financieros.
- La exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
- La deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.
- La deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Recuérdese que parte de los cambios ya afectan a los períodos impositivos iniciados en 2020.
- Determinadas normas comunes relacionadas con las deducciones para incentivar la realización de ciertas actividades.
- Cambios en los regímenes de consolidación fiscal y de transparencia fiscal internacional.
Las reformas en el IS de los últimos meses han tenido dos orientaciones principales: en primer lugar, se han realizado modificaciones puntuales para favorecer a sectores determinados (automoción, cinematográfico, etcétera), así como a las pymes que se enfrentan a insolvencias de créditos; en segundo lugar, se vienen introduciendo muchas reformas técnicas que pretenden abordar aspectos de la fiscalidad internacional y de las operaciones financieras.
5. Datos en la nube y actividades económicas
Cómo llevar una contabilidad en la nube para tener al día los impuestos
La primera piedra para presentar correctamente el impuesto sobre sociedades es una contabilidad ordenada.
A partir de ahí, podremos centrarnos en realizar los ajustes que indican las normas y liquidar el impuesto.
En estos momentos, para lograr ese objetivo el camino más directo pasa por la nube. Allí podemos encontrar no solo espacio para nuestros datos, sino soluciones específicas para tratarlos. Incluso es posible automatizar la confección de los modelos del IS.
La nube nos garantizará un emplazamiento seguro para datos tan sensibles como los datos fiscales.
Al mismo tiempo, la solución de gestión en la nube tiene en cuenta todas las novedades normativas para que el proceso de volcar los datos contables en modelos fiscales sea sencillo y siempre esté actualizado.
La gestión adecuada de la contabilidad que proporciona la nube facilita la presentación de impuestos.
6. Datos en la nube y la relación entre cliente y asesor
Una relación en la nube es beneficiosa para cliente y asesor
La nube ha facilitado los flujos de comunicación entre cliente y asesor. En cualquier momento y lugar es posible realizar una consulta. El asesor, por ejemplo, puede contactar con su cliente para que le envíe ciertos datos y estos pueden llegar sin movimiento de papeles ni de personas.
Incluso los datos pueden ser intercambiados cuando una de las partes está de viaje, en su propio domicilio o no se encuentra en el centro habitual de trabajo. Eso facilita respuestas más rápidas. De lo contrario, cada consulta podría reclamar esperar, al menos, al siguiente momento de acceso al soporte físico de los datos.
Y, por supuesto, el proceso a la inversa también es mucho más fluido. El cliente puede consultar al asesor en cualquier momento y este no tiene que esperar para poder acceder a los datos.
Incluso, si es necesaria la colaboración de otros profesionales, como asesores más especializados o abogados, por ejemplo, la compartición es mucho más sencilla.
La traducción de este flujo más ágil de datos fiscales y contables es una cultura más colaborativa.
Cliente y asesor pueden tener citas puntuales para clarificar algunos aspectos, pero las dudas y consultas del día a día pueden resolverse sin dilación.
Como resultado, el esfuerzo puede destinarse al estudio jurídico profundo de operaciones complejas, la planificación, etcétera. Eso se traduce en que las pymes pueden resolver sus impuestos en menos tiempo y con mejor información.
7. Sociedades WEB, ejemplo del poder de la nube
Un buen ejemplo del valor que tiene la nube en la gestión de los impuestos lo tenemos en Sociedades WEB. Uno de sus principales objetivos ha sido la sustitución de las herramientas de ayuda descargables por una versión en la nube más potente.
Con ello se eliminan problemas de compatibilidad de versiones y, además, se logra una herramienta más accesible. No necesitamos más que una conexión a internet para obtener un simulador que permita confeccionar la declaración del IS.
Conclusiones
- El impuesto sobre sociedades está en un proceso de evolución normativa.
- Las operaciones financieras, la fiscalidad internacional, los regímenes especiales e, incluso, los tipos de gravamen pueden seguir cambiando en los próximos meses.
- Estar al día es mucho más sencillo y práctico con soluciones en la nube.
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