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Informar empleado jubilado parcial anticipado en Sage 200

A partir del RDL 5/2013 del 13 de marzo, se publican las medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

[dt_gap height=»30″ /]» Jubilación parcial con o sin contrato de relevo (Art. 7 RDL 5/2013): Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebración simultánea de un contrato de relevo.»[dt_gap height=»30″ /]

Para informar en Sage 200 los empleados que se encuentren en esa situación, deberá acceder a Empleados / Mantenimiento de Empleados, seleccionar el empleado correspondiente y acceder a Contratos / Tiempo parcial e informar en la pestaña de «jubilado» jubilado parcial anticipado y la base mínima de cotización.[dt_gap height=»30″ /]

[dt_gap height=»30″ /]Si al calcular la nómina, la base de cotización no llega al mínimo informado en la ficha del empleado, será esta la que quede reflejada:[dt_gap height=»30″ /]

[dt_gap height=»30″ /]NOTA:

Si el caso corresponde a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo o jubilación anticipada, la base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la escala de forma que en 2021 la base de cotización es = 90% x base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. Lo anterior es de aplicación independientemente del % de jornada que realice el trabajador.

Si el caso corresponde a la jubilación demoradala celebración de un contrato de relevo es voluntaria, pueden beneficiarse los trabajadores con contrato a tiempo parcial y la cotización es por la jornada parcial que realiza no siendo aplicable las exigencias de la jubilación anticipada.

Por tanto, en el caso de que el trabajador supere la base informada en la ficha del empleado, se deberá cotizar de la siguiente manera:

  • Si el caso es la jubilación anticipada, corresponde cotizar durante el 2021 por la base de cotización del empleado aplicando el porcentaje correspondiente ( para este año el 90%) tal y como indica TGSS.
  • Si el caso es la jubilación moderada, corresponde cotizar por la base que cobra actualmente sin tener en cuenta el mínimo.[dt_gap height=»30″ /]

 

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