Tras la publicación del RDL 15/2020 sobre las medidas fiscales que se aprueban a raíz del COVID-19, desde Legal, Product Delivery y Producto os comunicamos los cambios que afectan a las soluciones Sage en materia Fiscal y el impacto sobre las mismas.
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ToggleNovedades en materia de IRPF e IVA
Con motivo del estado de alarma se han declarado nuevas medidas urgentes con afectación en el ámbito tributario que tienen incidencia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020, su cálculo de los pagos fraccionados y al régimen simplificado del IVA y su cuota trimestral:
- Los clientes con un rendimiento neto determinado en régimen de estimación objetiva y que se encuentren en plazo de presentación del pago fraccionado del primer trimestre podrán renunciar a su aplicación para este ejercicio 2020. Podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto. A efectos prácticos supone que un autónomo o empresa que tributa por Módulos (modelo 131) puede pasar a tributar por el método de Estimación Directa (Modelo 130).
La renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA o IGIC - Para el cálculo a ingresar del pago fraccionado en método de estimación objetiva del IRPF y para el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA de este año 2020, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días (91 días naturales – 18 días en estado de alarma = 73 días a computar). Para el segundo trimestre, si hipotéticamente terminara el 9 de mayo, serían 39 días (91 días – 39 días en estado de alarma = 52 días a computar).
Si tu aplicación es Sage Despachos Connected o Sage 200cloud
En el caso de renuncia a los régimen de estimación objetiva y Simplificado de IVA o IGIC, y pasar por tanto a Estimación Directa, en tu aplicación podrás proceder del siguiente modo:
- Informar en el mantenimiento de actividades, para el ejercicio 2020, el régimen de estimación directa simplificada y en régimen de IVA/IGIC General
- En Modelos a presentar, deberás dar de alta el modelo 130 para la empresa. Podrás dar de baja el modelo 131 a partir del primer trimestre del ejercicio 2020
- No necesitarás realizar ningún cambio más para poder introducir facturas. Las que ya las tenías introducidas, se acumularán directamente en tu modelo 130. Así de fácil.
En el caso de que la actividad se mantenga en el régimen de estimación objetiva, deberás acceder a la pantalla de cálculo de módulos empresarial desde el mantenimiento de actividades y:
- (*)La aplicación le propondrá el nº de días a computar del primer trimestre (según estado de alarma) y el usuario deberá verificar y podrá ajustar el número de días propuesto.
- Ejecutar la opción de calcular (o recalcular si ya estuvieran calculados) los pagos fraccionados y cuotas trimestrales de IVA.
(*) No obstante, para poder realizar este cambio, necesitamos hacer una adaptación en tu programa de la pantalla de cálculo de módulos para ajustar el nº de días, que estará disponible en la próxima versión 2020.63 prevista para la próxima semana (a partir del 27 de abril)
Si tu aplicación es Sage 50cloud o Sage 50cloud Asesor Contable
Tu aplicación ya está preparada para gestionar la estimación directa, ya que incluye el modelo 130, la gestión de los Tipos de ingresos y gastos con factura y sin factura. Además, incluye el formato oficial del Libro de ingresos y gastos completamente actualizado.
Si tu aplicación es ContaPlus o ContaPlus Asesorías
Para Sage Conta Plus, con el módulo de IRPF, de contratación adicional, podrás gestionar la estimación directa, ya que incluye el modelo 130 y la gestión de los Tipos de ingresos y gastos con factura y sin factura. No obstante, no se incluye el formato oficial del Libro de ingresos y gastos. Por este motivo, te recomendamos que realices el proceso de migración a Sage 50cloud.
Para Sage ContaPlus Asesorías, con el módulo de Estimación Directa, de contratación adicional, podrás gestionar la estimación directa y el modelo 130 y la gestión de los Tipos de ingresos y gastos con factura y sin factura. No obstante, no se incluye el formato oficial del Libro de ingresos y gastos, que puede ser necesario listar en algún momento (por inspección). Recordamos que tanto Sage 50Cloud Asesor Contable como Sage Despachos Connected incluyen la completa gestión de Estimación Directa para los Despachos.
Recordamos que el plazo para poder presentar las liquidaciones finaliza el 15 de mayo para domiciliaciones y el día 20 de mayo para el resto.
Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar un sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RD ley y que puedan presentar una nueva autoliquidación.
En cuanto se tenga más información al respecto, Sage comunicará la manera de proceder.