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Novedades Legales 2021

En el ámbito empresarial, más allá de las medidas económicas aprobadas con motivo del COVID-19, como el aplazamiento de deudas tributarias o de presentación de determinados impuestos, estamos a las puertas de otras novedades contenidas en los nuevos Presupuestos Generales del Estado.

En materia fiscal, el anteproyecto de los Presupuestos Generales incluye importantes medidas de cara a 2021, sobre todo en el IRPF, el Impuesto de Sociedades (IS) o el de Patrimonio.

¿Asesoras legal y fiscalmente a empresas y autónomos? Si la respuesta es sí, ya sabrás lo importante que es conocer todas las novedades en materia fiscal. Por ello, desde Sage, te facilitamos la labor de asesoramiento, poniéndote al día de las novedades fiscales y legales más importantes, que, en última instancia, fortalecerá las relaciones con tus clientes. De esta forma, desde tu asesoría o despacho profesional, les ayudarás a:

  • Ahorrar dinero porque conocerán las desgravaciones.
  • Planificar su tesorería y tener liquidez cuando haya que pagar impuestos.
  • Evitar errores que supongan una sanción o un recargo por parte de la Agencia Tributaria.

En esta guía puedes informarte sobre:

  • Si cambia algo el sistema de módulos en 2021.
  • Las novedades fiscales que pueden afectar a las empresas en 2021.
  • Cómo cumplimentar y presentar los impuestos.
  • Qué hacer si se te olvida presentar un impuesto o cometes un error.

1. La tributación por módulos en 2021

Cada año, surgen las mismas dudas sobre el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. ¿Qué novedades trae 2021?

Una de las principales obligaciones de los autónomos es pagar el IRPF, tal y como veremos más adelante, y pueden tributar de varias formas:

  • Estimación directa (normal o simplificada).
    La tributación se calcula en base a los datos reales de facturación del autónomo (rendimiento = ingresos – gastos deducibles).
    La diferencia entre la estimación directa normal y la simplificada, es que para acogerse a la simplificada el volumen de facturación deberá ser inferior a 600.000 euros al año. Los autónomos que elijan una actividad asociada a la estimación directa no podrán pasar a la objetiva hasta pasados tres años.
  • Estimación objetiva (o módulos).
    Se aplica a determinadas actividades. En este caso, el rendimiento lo fija Hacienda en base a una serie de datos objetivos como la superficie del local, el número de trabajadores o el gasto por consumos. Los autónomos que se acojan a esta obligación pueden optar por la estimación directa pasado un año.

[dt_gap height=”25″ /]¿Qué requisitos hay que cumplir para tributar por módulos?

Los requisitos para tributar por módulos son los siguientes:

  • Realizar algunas de las actividades establecidas en la Orden Ministerial que regula la tributación por módulos (agricultura, ganadería, hostelería, construcción etc.).
  • Contar con un volumen de ingresos que no supere los 250.000 euros anuales.
  • Respetar el límite del volumen de compras de bienes y servicios de 250.000 euros anuales.
  • Tener una facturación a empresa y profesionales de 125.000 euros en el año anterior.
  • No realizar actividades en régimen de estimación objetiva.
  • No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del
    especial para actividades agrícolas.

Desde 2016, se está prorrogando el límite hasta los 250.000 euros, por lo que la Orden de Módulos para 2021 (HAC/1155/2020), publicada el pasado 4 de diciembre de 2020, no introduce ningún cambio en este sentido.

[dt_gap height=”25″ /]Límites de módulos para 2021

Los nuevos Presupuestos Generales del Estado contemplan, de nuevo, la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Por lo tanto, para 2021 se mantienen los límites actuales, que son:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

¿Qué supone superar estos límites en 2021?

El profesional que supere alguno de estos límites quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2021, 2022 y 2023).

¿Se puede renunciar al método de estimación objetiva y al régimen simplificado en 2021?
Sí. Se puede tanto renunciar como revocar la renuncia, presentando los modelos 036 y 037, hasta el 31 de diciembre de 2021, o presentando en plazo la declaraciónliquidación correspondiente al primer trimestre del 2021 aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.

 

2. Obligaciones fiscales de pymes y autónomos en 2021

Estar al día con Hacienda significa cumplir con todas las obligaciones fiscales reguladas, en función de si se ejerce una actividad como autónomo o como sociedad mercantil.

 

La obligación de los empresarios de presentar autoliquidaciones periódicas según el
impuesto y el obligado tributario puede ser:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

[dt_gap height=”25″ /]Obligaciones fiscales de autónomos

Los autónomos deben presentar los siguientes modelos para estar al día con Hacienda:

  • Modelo 111
    Declaración trimestral de las retenciones a efectos del IRPF a trabajadores, profesionales y empresarios.
    La fecha límite para presentar el del último trimestre de 2020 es el 20 de enero 2021. Los siguientes se presentarán del 1 al 20 de cada abril, julio y octubre.
  • Modelo 115
    Se deberá presentar si se es titular de un contrato de arrendamiento del local en el que realizan su actividad.
    En el caso de los autónomos, este modelo debe presentarse una vez finalice cada trimestre (de forma mensual en caso de grandes empresas).
    La fecha límite para presentar el modelo del último trimestre de 2020 es el 20 de enero de 2021. Los siguientes se presentarán del 1 al 20 de cada abril, julio y octubre.
  • Modelo 130
    Hay que presentarlo al tributar en régimen de estimación directa o simplificada. Se trata del pago fraccionado del IRPF, es decir, se pagan anticipos.
    El primer trimestre ha de presentarse del 1 al 20 de abril, ambos inclusive; el segundo, del 1 al 20 de julio, ambos inclusive, el tercero del 1 al 20 de octubre y el cuarto del 1 al 30 de enero.
  • Modelo 131
    Es el que se presenta al tributar por módulos.
    El primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive; el segundo, del 1 al 20 de julio, ambos inclusive, el tercero del 1 al 20 de octubre y el cuarto del 1 al 30 de enero.
  • Modelo 303
    Es la declaración trimestral del IVA soportado y repercutido.
    Con el objetivo de mejorar la información disponible y facilitar su cumplimentación, el ministerio de Hacienda ya está trabajando en la propuesta de la Agencia Tributaria, estableciendo las futuras modificaciones
    técnicas de cara a su preparación en 2021, por lo que asesorías y despachos debéis estar muy atentos.
    Obligación mensual: 1 al 20 de cada mes; obligación trimestral: 1 al 10 de abril, julio y octubre, pero el 30 de enero es la fecha límite para presentar el último trimestre de 2020.
  • Modelo 349
    Se refiere a operaciones intracomunitarias.
    El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, publicado en el BOE el pasado 5 de febrero suprime la presentación anual del modelo 349. Por lo tanto, para el ejercicio de 2020, la Agencia Tributaria permite únicamente la presentación trimestral o mensual.
    Periodicidad trimestral: del 1 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo trimestral, excepto la del último trimestre, en el que el plazo se amplía durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
    Periodicidad mensual: del 1 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo
    mensual, excepto el correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse en el mes de agosto, o bien los 20 primeros días naturales del mes de septiembre. No obstante, la declaración de diciembre podrá presentarse del 1 al 30 de enero.
  • Modelos 180, 190 y 390
    Son los resúmenes anuales de IRPF e IVA.
    Se presentan el 31 de enero.
    Con respecto al modelo 190, debemos aclarar que, con relación a la prestación
    extraordinaria por cese de actividad y de cara a la cumplimentación del modelo 190 del ejercicio de 2020, tanto el SEPE como las Mutuas son las obligadas a declararlo por ser las pagadoras.
  • Modelo 100
    Declaración anual de la renta de las personas ‘sicas.
    Se presenta a partir del 5 de abril de 2021.
  • Modelo 347
    Hay que presentarlo al tener clientes con los que se haya realizado operaciones que superen los 3.000 euros al año.
    El 28 de febrero de 2021 es la fecha límite de su entrega.

[dt_gap height=”25″ /]Obligaciones fiscales de las sociedades

Las obligaciones fiscales de las empresas, cuyas fechas de presentación son las mismas que las de los trabajadores por cuenta propia, son las siguientes:

  • Modelo 111
  • Modelo 115
    Este modelo se presenta de forma mensual, en caso de grandes empresas, los veinte primeros días de cada mes.
  • Modelo 303
  • Modelo 202
    Se utiliza para el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Se realizan
    tres pagos: el primero, del 1 al 22 de abril; el segundo, del 1 al 21 de octubre; por último, el tercero, del 1 al 20 de diciembre.
  • Modelo 349
  • Modelos 180
    Existen determinadas circunstancias en las que la empresa queda exenta de su
    presentación:

    • Si los alquileres a un mismo arrendador o propietario no superan la cuantía de 900 €.
    • Si se trata de alquileres destinados a la vivienda de trabajadores.
    • En arrendamientos financieros o leasing.
  • Modelo 190
  • Modelo 390

Con relación al modelo 390, no olvides que únicamente quedan exentos de presentarlo aquellos clientes que estén inscritos en el régimen simplifcado o sean arrendatarios.

En cuanto a las novedades técnicas, el Modelo 390 renombra la casilla 662 como “Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97”.

La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, se presenta del 1 al 30 del mes de enero, respecto al ejercicio del año anterior.

  • Modelo 200
    Es la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
    El plazo para presentarlo comprende del 1 al 25 de julio.
  • Modelo 347
    Se trata de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
    El plazo de presentación es del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021.

3. Novedades legales recogidas en el nuevo proyecto PGE

Algunos de los cambios que vamos a comentar están sujetos a variaciones, en función de la aprobación de los siguientes Presupuestos Generales del Estado.

Como ya hemos destacado, el anteproyecto de los nuevos Presupuestos Generales del Estado, aprobado definitivamente el pasado 22 de diciembre, incluye importantes novedades legales y fiscales de cara a 2021, sobre todo en relación al IRPF, el Impuesto de Sociedades (IS) o el de Patrimonio.

A continuación, te destacamos los puntos más relevantes del texto:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se prevé un aumento de dos puntos para las rentas del trabajo que superen los 300.000 euros, con un incremento del 45% al 47%.

Impuesto del patrimonio

Se incrementan en tres puntos las rentas a partir de 200.000 euros, con una subida del 23% al 26%.

Impuesto de Sociedades

• Se reduce la exención fiscal al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior (anteriormente era del 100%).
• Las empresas con un volumen de facturación menor de 40 millones de euros podrán seguir aplicando el 100% durante los próximos tres años.
• También se establece una tributación mínima para las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (Socimis) del 15%.

El nuevo documento también incluye incrementos en otros impuestos que afectan a la actividad empresarial, como el Impuesto sobre hidrocarburos, para los que se incrementa el tipo estatal de 30,7 céntimos por litro a 34,5.

[dt_gap height=”25″ /]Nuevas figuras tributarias

2021 también trae consigo dos nuevas figuras tributarias que ya han sido aprobadas, afectando esencialmente a grandes empresas.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Que haya operaciones propias de la economía digital no gravadas supone un agravio comparativo para los negocios tradicionales.
Para subsanar este problema, se introduce el nuevo Impuesto Sobre Determinados Servicios Digitales.

Objetivos: este impuesto, de carácter indirecto, busca gravar los servicios digitales, en consonancia con la propuesta europea de marzo de 2018.

A quién afecta: a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen
los tres millones de euros en España.

Cómo aplica: el tipo de gravamen es del 3% y se aplica a la prestación de servicios de publicidad en línea, los servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información
proporcionada por el usuario.

Impuesto sobre Transacciones Financieras

Objetivo: El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un nuevo tributo, no armonizado, que se crea con estricta finalidad recaudatoria.

A quién afecta: se trata de un impuesto extraterritorial, pues se aplica con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición de acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o
establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación. Se incluyen las empresas cotizadas y aquellas en las que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. Por lo tanto, no afecta a la compraventa de acciones de pymes.

Cómo aplica: Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones. La liquidación del impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual. La estimación de ingresos de este gravamen es de 850 millones de euros anuales.

 

4. Consejos para cumplimentar y presentar los impuestos

No presentar las declaraciones de impuestos o hacerlo fuera de plazo puede tener efectos muy negativos sobre la liquidez de las empresas.

A continuación, te damos algunos consejos útiles para que cumplas los plazos de Hacienda y evites sanciones.

Lleva la contabilidad al día

Invierte tiempo cada mes o cada semana en actualizar la contabilidad del negocio y que refleje su situación real. De esta forma cuando llegue el momento de declarar los impuestos tendrás la información accesible y actualizada.

Utiliza un software ERP especializado para asesorías y despachos

La tecnología ya te permite acceder a los registros de contabilidad desde cualquier lugar y en cualquier momento.

Programa avisos

Con este software puedes programar avisos que te alerten de la cercanía de las fechas para presentar impuestos.

Recuerda que puedes presentar los impuestos mediante formulario impreso o por internet, a través de certifcado electrónico o Cl@ve PIN.

 

5. ¿Qué hago si se me olvida presentar un impuesto o hay algún error?

A todos nos puede ocurrir que cometamos una equivocación con un impuesto y no lo presentemos, lo hagamos fuera de plazo o lo presentemos con algún error.

Si presentas un impuesto fuera de plazo o con errores, es fundamental actuar cuanto antes y solucionarlo. Al fin y al cabo, no es lo mismo solventar el problema de forma voluntaria que Hacienda te tenga que requerir.

¿Qué puedes hacer y qué ocurriría?

Lo primero que debes hacer es rellenar y presentar el modelo que corresponda o la declaración complementaria si hubo un error, teniendo en cuenta que, si actúas de forma voluntaria, te podrán imponer intereses por retraso. En cambio, si recibes el requerimiento de Hacienda, además de la cantidad a pagar por el impuesto, te impondrán una sanción que dependerá del plazo de tiempo que haya pasado desde que finalizó el plazo de presentación:

  • 3 meses: 5%.
  • Entre 3 y 6 meses: 10%.
  • Entre 6 y 12 meses: 15%.
  • Más de 12 meses: 20%.

Las sanciones podrán ser diferentes si la declaración sale a devolver o igual a cero.

En el caso en que no estés de acuerdo con el requerimiento, puedes presentar alegaciones o un recurso contencioso administrativo.

Conclusiones

Los cambios de año y de gobierno suelen traer modificaciones en el régimen fiscal de
los empresarios y conocerlas es fundamental para cumplir con una de las principales
obligaciones: pagar impuestos.

Pero, como sabes, no solo se trata de pagar impuestos, sino de presentarlos a tiempo y en la forma adecuada y de conocer todas las novedades legales y fiscales que la empresa debe cumplir.

La tecnología puede ser tu aliada en este sentido ya que te permitirá adaptarte rápido a los cambios y aplicarlos correctamente. Un software especializado para asesorías y despachos, como Sage Despachos Connected, es la solución que te ayudará a no perder tiempo en tareas que se pueden automatizar.

 

Recuerda que

Este artículo es orientativo y no sustituye a la normativa legal que se vaya publicando en los calendarios oficiales del Estado.

Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros: 917 482 870 – 933 800 852

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