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Novedades Legales – Nuevos Códigos Retributivos Abonados (CRA)

Los códigos se empiezan aplicar en noviembre de 2018

A partir de la semana del 5 de noviembre de 2018 se mantendrán los procedimientos de comunicación del códigos o códigos de convenio colectivo a nivel de empresa, según lo indicado, en el BNR 2007/09; pero en las altas de los trabajadores por cuenta ajena será obligatorio comunicar uno de los códigos de convenio colectivo que la empresa vaya a aplicar respecto de dicho trabajador.

En el supuesto de que en el ámbito de la empresa únicamente resulte de aplicación un único convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar dicho código de convenio colectivo.

En el caso de que en el ámbito de la empresa empresa resulte de aplicación más de un convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar uno de dichos códigos de convenio colectivo que resulte de aplicación al trabajador. Si al trabajador resulta de aplicación otro, u otros, códigos de convenio colectivo, estos códigos no comunicados de forma conjunta junto con el alta deberán ser comunicados, de forma independiente a la del alta, a través de la acción ACT –Anotación de Convenio Colectivo de trabajador- o a través del servicio online –Anotación de Convenio Colectivo (trabajador)-.

A partir del próximo 1 de diciembre de 2018 las empresas a las que resulte de aplicación más de un convenio colectivo deberán comunicar el código de convenio colectivo, o, en su caso, códigos de convenio colectivo aplicables a cada uno de los trabajadores en situación de alta que tengan en ese momento. Dicha comunicación se podrá realizar a través de la acción ACT o a través del servicio online. En el supuesto de que conste en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social un código de convenio colectivo que no resulte aplicable al trabajador se deberá eliminar dicho código a través de la acción ECT –Eliminación de Convenio Colectivo de Trabajador- o del servicio online correspondiente, previa anotación del código, o códigos, correcto/s.

Conceptos retributivos abonados: Creación de nuevos conceptos

En las comunicaciones de Conceptos Retributivos Abonados (CRA)  a realizar desde el 1 de octubre de 2018 se deberán informar de forma específica las siguientes retribuciones a las que resultarán de aplicación los valores que se indican en el campo Concepto CRA:

  • CRA 0057 – HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS: Se consignará en este concepto el importe de la remuneración abonada al trabajador por las horas complementarias pactadas realizadas en el período de liquidación correspondiente, según lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. Este importe se incluirá exclusivamente en este CRA 0057. Es decir, NO se debe incluir en el CONCEPTO CRA 0001.
  • CRA 0058 – HORAS COMPLEMENTARIAS DE ACEPTACIÓN VOLUNTARIA: Se consignará en este concepto el importe de la remuneración abonada al trabajador por las horas complementarias de aceptación voluntaria en el período de liquidación correspondiente, según lo establecido en el artículo 12.5.g) del Estatuto de los Trabajadores. Este importe se incluirá exclusivamente en este CRA 0058. Es decir, NO se debe incluir en el CONCEPTO CRA 0001.
  • CRA 0059 –VACACIONES NO DISFRUTADAS, RETRIBUIDAS TRAS EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: En aquellos casos en los que se haya producido el fallecimiento del trabajador y éste no hubiera disfrutado de la totalidad de su vacaciones quedando pendiente la retribución de todas o parte de las mismas, se incluirá en este concepto dichos importes, debiendo prorratearse por el período de devengo de las vacaciones no disfrutadas.
  • CRA 0060 –VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS. COTIZACIÓN DURANTE EL CONTRATO: En aquellos supuestos en los que se prorratee la retribución correspondiente a las vacaciones durante todos los meses de duración del contrato laboral, se incluirán en este concepto los importes abonados mensualmente.
  • CRA 0061 –PLUS DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA. UTILIZACIÓN DE MEDIOS COLECTIVOS APORTADOS POR LA EMPRESA: Se consignará en este concepto el importe de la remuneración en especie correspondiente al servicio de transporte colectivo prestado por las empresas a sus empleados, bien a través de la utilización de medios contratados por las empresas o a través de medios propios de éstas.

Los ficheros CRA se deben presentar por las empresas en idéntico plazo al establecido para la presentación de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social en plazo reglamentario, y por ello hasta el penúltimo día natural del respectivo mes del plazo reglamentario de ingreso.

Aquí puedes acceder al documento completo publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Aplicaciones Sage

Si eres usuario de Sage, a continuación te mostramos dónde puedes encontrar esta funcionalidad:

Sage 200cloud – Versión 2018.95

sage 200c

Sage Despachos Connected – Versión 2018.95

 

Sage Murano – 13.95

Sage Despachos – Versión 2018.95

sage despachos

Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social – Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. 

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