Requisitos de la nueva normativa de la Ley Antifraude

[dt_gap height=»30″ /]La Ley Antifraude implica cambios en los procesos de facturación de todas las empresas, con el fin de conseguir la transparencia legal ante la Administración Pública.

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¿Qué debo hacer para estar actualizado a la Ley Antifraude?

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No te pierdas este artículo, ¡Te lo contamos![dt_gap height=»30″ /]

[dt_gap height=»50″ /]NUEVA NORMATIVA

[dt_gap height=»10″ /]Los medios de comunicación están hablando de las nuevas obligaciones en materia de facturación que vamos a tener todos los empresarios, ya sean autónomos o profesionales, tras la aplicación de la Ley Antifraude.

[dt_gap height=»40″ /]Marco temporal

[dt_gap height=»10″ /]No existe un registro temporal exacto sobre cuándo las empresas empezaron a emitir facturas, lo que sí que podemos decir a ciencia cierta es que se ha ido desarrollando, evolucionando y modernizando a lo largo del tiempo ayudado por un lado por el avance de la tecnología, y por otro lado, con los cambios de las leyes fiscales.

[dt_gap height=»30″ /]Requisitos programa de gestión

Uno de los grandes cambios que se van a producir en materia legal viene de la mano de la Administración Tributaria, estableciendo unos requisitos fundamentales que deben de reunir los programas de facturación, de forma que se realice el proceso con las debidas garantías de seguridad, tanto jurídicas como técnicas.

[dt_gap height=»10″ /]Nos encontramos en un momento de transformación digital que afectarán a todas la empresas de España, tanto profesionales como autónomos. Esta transformación se llevará a cabo en 3 fases:

[dt_gap height=»30″ /]FASE 1: Programas de emisión de facturación

En Octubre del 2021 entró en vigor los requisitos fundamentales que han de reunir los programas de gestión empresarial contenidos en la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, que hasta el momento no se cumplían. La finalidad de esta ley es perseguir la supresión de la utilización de software de doble uso por parte de las empresas.

[dt_gap height=»10″ /]Los requisitos que deben seguir los programas de gestión son:[dt_gap height=»10″ /]

  • Integridad: Garantizar la integridad de la información para que los datos permanezcan intactos y que se puedan localizar y rescatar donde estén almacenados.[dt_gap height=»10″ /]
  • Conservación: Cumplir con los requisitos contables, al menos durante el periodo de prescripción de los impuestos (4 años).[dt_gap height=»10″ /]
  • Accesibilidad: Configurar la accesibilidad a la información, controlando qué usuario accede al programa.[dt_gap height=»10″ /]
  • Legibilidad: La necesidad de una legibilidad de los datos para que estos puedan transferirse en un formato estándar y para que pueda ser leído por todos (bancos, asesores, Hacienda…)[dt_gap height=»10″ /]
  • Trazabilidad: Debe generar una trazabilidad de las operaciones realizadas, de tal manera que la información de las facturas coincida con la información contable de las mismas.[dt_gap height=»10″ /]
  • Inalterabilidad: No debe permitir que los registros generados puedan eliminarse o modificarse.
[dt_gap height=»30″ /]FASE 2: Requisitos adicionales relativos a la facturación[dt_gap height=»10″ /]

Debería haber comenzado, pero lo cierto es que se está demorando algo más de lo previsto. Ésta comenzará con la aprobación de un reglamento parcial de la anterior Ley que está centrado en aspectos relativos a la facturación. Es decir, que los programas que utilicen las empresas para facturar deberán cumplir alguno de los requisitos adicionales. Y además, tendrán que llevar a efecto nuevas formalidades a la hora de gestionar las facturas.

[dt_gap height=»30″ /]FASE 3: Factura electrónica

Esta última fase obligará a las empresas a introducir la factura electrónica en todas las operaciones que se realicen. Esta nueva obligación ya ha sido introducida por la aprobación de la Ley 18/2022, conocida como la Ley Crea y Crece. Su desarrollo reglamentario se producirá previsiblemente a finales del mes de Marzo del 2024.

[dt_gap height=»10″ /]La finalidad que se busca es delimitar el concepto de factura electrónica a efecto de las operaciones para las empresas, ya que definirá el formato del fichero que se debe utilizar. Pondrá fin al formato PDF que se envía actualmente por email.

 

[dt_gap height=»30″ /]Para su tranquilidad, decirle que todas estas obligaciones recaen sobre los desarrolladores de Software.

[dt_gap height=»10″ /]Por lo que, si ya dispone de Software, le recomendamos que contacte con su proveedor para asegurarse de que cumple con los nuevos requerimientos.

[dt_gap height=»10″ /]Y si por el contrario aun no dispone de un software o quiere garantizarse el cumplimiento de las exigencias de la nueva Ley Antifraude, elige Sage y preocúpese solo de facturar y de hacer crecer a su negocio.

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¿Necesitas un software que se adapte a la nueva Ley Antifraude? Sage es la solución.

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