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Sanciones por no cumplir con el Control Horario

Alto coste por no estar al día con la normativa

Desde el pasado 12 de mayo de 2019 puede llegar una inspección de trabajo en cualquier momento y  podemos sufrir una sanción por diferentes motivos, ya sea la ausencia de sistemas de control horario, falta de comunicación a los empleados de dicho registro, hacer horas extras y no retribuirlas o enmascararlas bajo otros conceptos retributivos.

Las sanciones pueden ser:

  • Leves: de 60 a 625 euros, por ejemplo, por no informar de las condiciones laborales o no entregar los informes de registro de jornada, tanto a los trabajadores como a sus representantes.
  • Graves: de 625 a 6.250 euros, si se han cometido irregularidades en los horarios pactados o se han realizado horas extras no computadas o pagadas.
  • Muy graves: de 6.250 a 187.515 euros, en casos como la constatación de que las horas extraordinarias han sido efectuadas por un menor de 18 años o se ha producido un impago o retraso reiterado.

A esto debemos sumarle el hecho de que, en el caso de trabajadores con jornada parcial, si no existe registro o se han excedido el número de horas complementarias que se podría realizar, dicho contrato se transformará a tiempo completo de facto. Por supuesto, la manipulación de informes y registros también estará sancionada.

La realidad es que, independientemente del método elegido para el control horario, la empresa no debería exponerse a una sanción simplemente por no establecer un método adecuado. Hoy en día es muy fácil evitar los problemas con una pequeña inversión que facilitará todo el trabajo para no tener que volvernos locos y sin que ello suponga una carga administrativa excesiva.

¿Qué dice la ley sobre el control horario?

El Real Decreto Ley 8/2019 planteó la reforma del Estatuto de los Trabajadores que conlleva la obligación para todas las empresas de llevar a cabo un control horario de la jornada laboral. En concreto, se establece lo siguiente:

  • El registro laboral será diario y tendrá que incluir tanto la hora de entrada como la de salida.
  • La empresa determinará cómo se realiza dicho registro y dará instrucciones a los empleados para que lo lleven a cabo.
  • Trabajadores y representantes sindicales recibirán cada mes la relación de horas ordinarias y extraordinarias realizadas.
  • El registro de control horario tendrá que estar a disposición Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social si así lo requieren.
  • Dichos registros de control horario deben conservarse, al menos, durante cuatro años.

En definitiva, se trata de tener un control no solo de la hora de entrada y salida, sino de la realización de horas extras o complementarias, en función de si nuestra jornada es completa o parcial. Y, por supuesto, no se puede superar el número de horas extras permitidas, establecido en un máximo de 80 anuales, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Fuente: Sage

 

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