¿Cuándo debería de aplicar estos cambios legales en mi negocio?
Conoce los plazos tanto voluntarios como obligatorios publicados por la Administración Pública.
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Los programas de facturación se están preparando ya para cumplir con los requisitos que van a establecer la normativa. Pero además de estas cuestiones, se habla ya de la factura electrónica obligatoria entre empresas, que al parecer, llevará unos plazos de implantación superiores a los establecidos para los programas que venimos hablando.
PLAZOS Y PUESTA EN MARCHA
¿Qué plazos o cuándo se va a producir la puesta en marcha de todas estas normas que afectan a la facturación de las empresas?
¡En efecto, el proceso ya está en marcha!
Software de facturación
En el caso de los requisitos del Software de facturación como para las operaciones formales que se establecen para las empresas se encuentra la Ley en marcha. Únicamente faltaría que se aprobase en el BOE las normas de desarrollo que especifiquen y maticen los requisitos comentados. Bien es cierto que se están retrasando las fechas de publicación, pero las fechas que baraja la Administración Tributaria será para primeros de Julio del 2024.
Factura electrónica
Por otra parte, la Factura electrónica establecida por la Ley 18/2022 de Creación y crecimiento de empresas se encuentra en una situación similar a la anterior del software. También tenemos publicada la Ley pero falta un desarrollo normativo posterior que ha de producirse antes del 29 de Marzo del 2024. En cualquier caso, si se cumplen los plazos previstos, podremos decir que la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas ha de ser efectiva:
- Para las empresas que facturen más de 8 millones de euros al año: mediados del 2024.
- Para el resto de las empresas: Pymes, micropymes, autónomos y profesionales: mediados del 2025.
¡OJO! Es probable que penséis que aun disponéis tiempo para adaptar vuestros sistemas informáticos y de gestión a las nuevas obligaciones, pero la transformación digital que implica requiere un plazo de adaptación y de un estudio pormenorizado de muchas cuestiones como:
- Los cambios que va a originar en la propia gestión de facturas.
- La imposibilidad de borrar registros que ya han sido grabados en el sistema informático. A pesar de lo indicado, podrán realizarse pequeños cambios en algunos datos y en otros tendrán que emitirse facturas rectificativas, pero siempre quedarán constancia en el programa de los primero datos grabados.
- En la detección de proveedores que serán grandes empresas y que empezarán a facturarles electrónicamente 1 año antes de que les llegue la obligación.
- Evaluar si los programas que podemos estar utilizando en la actualidad están a disposición de adaptarse a tiempo a esta nueva obligación.
En todo caso, aun estamos a tiempo de adaptarnos a todos estos requisitos exigidos de software. Y en el caso de la factura electrónica, dispondríamos de algo más de plazo al aun no hacerse público el contenido del reglamento que desarrollará todos los aspectos técnicos de esta figura, como por ejemplo:
- El uso de plataformas de facturación.
- El formato del fichero de factura electrónica. Como mencionamos en anteriores artículos, ya no permitirá el formato PDF, si no deberá ser un formato estructurado que permita automatizar la generación de la factura, poner el expedidor y ser igualmente automatizados por los sistemas de pago y contabilidad del receptor.
RECOMENDACIONES
Desde AELIS os recomendamos que no dejéis este tema en el olvido, y aunque pueda parecer algo lejano, al contrario. Debemos tenerlo en mente, porque esta adaptación al cambio no es nada fácil. No es algo que podamos llevar a cabo de una semana a otra, ni en un mes. La transformación que tendremos que realizar en nuestras empresas implica una importante adaptación, un cambio de mentalidad.
La implementación de un nuevo modelo de gestión e incluso de una inversión que será de menor o mayor cuantía dependiendo de cada caso, y para las que el Gobierno está ofreciendo ya ayudas a través del conocido KIT DIGITAL.
Y por último, pero no menos importante, evitar las temidas sanciones de incumplimiento que oscilan entre 50.000 € a 150.000 €. Sanciones que pueden recaer tanto a los fabricantes de software, a los comercializadores y usuarios de los programas. Por consiguiente, debemos empezar ya en todos los aspectos expuestos.
En definitiva, te invitamos a seguir el consejo de esa conocida expresión popular que inmortalizó Seneca: «Sin prisa, pero sin pausa»
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